REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, lunes doce (12) de mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Diferencia de Prestaciones Sociales que interpuso por el ciudadano, BLANCO JOSE CONCEPCION, contra la empresa “TRANSPORTE BAGAJE,” C.A. y EMIGDIO CACCIATORE, en su carácter de persona natural. A tales efectos comparecen los abogados LUIS ALFREDO TORO GARCES y GIURDANELLA V. VICENZO, titulares de cédulas de identidad Nros. 3.924.714 y 8.683.269 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.307 y 50.499, respectivamente, quien actúa en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Así mismo comparece la ciudadana PEREIRA RANGEL CARMEN DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° 6.874.200, en su carácter de apoderada Especial de la Empresa Transporte Bagaje C.A., según instrumento poder que consta a los autos a los folios 37 y 38, acompañado de su apoderado judicial ANAY CECILIA ESPINOZA ACEVEDO, titular de al cédula de identidad N° 5.452.417 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.549, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EMIGDIO CACCIATORE, parte demandada solidariamente como persona natural; Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, y le expone a los apoderados de las partes involucradas las bondades de la mediación como solución de controversias, y la necesidad de comparecer a esta fase previa y manifestar sin ninguna inhibición todo cuanto respecto de lo controvertido ha bien tengan decir, concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comenzando por el demandante, sin limitación de tiempo, para exponer sus razones y argumentos; .- En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la Empresa “TRANSPORTE BAGAJE,” C.A. la suma transaccional única y definitiva de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA con cero céntimos (Bs. 3.250,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, c) Vacaciones Fraccionadas, d) Utilidades Fraccionadas e) Días adicionales. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la Empresa “TRANSPORTE BAGAJE,” C. A., la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola cuota, en cheque de gerencia a nombre del accionante consignado en la sede del Tribunal, el día jueves Quince (15) de 2008. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1795-07. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Empresa “TRANSPORTE BAGAJE,” C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora, razón por la cual, por este medio le otorga a la Empresa “TRANSPORTE BAGAJE,” C. A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Así mismo, los apoderados de las partes quedan contestes que el ciudadano EMIGDIO CACCIATORE, quien fue demandado solidariamente ante este procedimiento, no tiene relación laboral con respecto a la accionante. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


YUDITH GONZALEZ
JUEZ



APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y DEL CODEMANDADO






KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA





Exp: 1795/07
YG/jta.