REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes veintitrés (23) de mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano, MANUEL JOSE SALAZAR, contra la Sociedad Mercantil “LA CASA DE AGUSTIN”, C.A. A tales efectos comparece el ciudadano MANUEL JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.551.375, acompañado del abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, titular de cédula de identidad N° 8.225.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la actora. Así mismo comparece el ciudadano PITA FERNANDES AGOSTINHO, titular de la cédula de identidad N° 10.535.453, en su carácter de parte accionada acompañado del abogado NARCISO C. FRANCO, titular de la cédula de identidad N°. 2.635.196 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 21.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, con vista a la actividad preactiva del Juez se da inicio a la audiencia preliminar y a los fines de dar por terminado el presente juicio de Prestaciones Sociales, incoado por el actor aquí presente, deciden las partes involucradas celebrar el presente contrato de auto-composición procesal, Y por consiguiente de conformidad a lo expuesto resuelven de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la Sociedad Mercantil “LA CASA DE AGUSTIN”, C.A. suma transaccional única y definitiva de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES sin céntimos (Bs.6.780,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; ordinales a y c, b) Días Feriados, c) Vacaciones no Disfrutadas d) Vacaciones Fraccionadas (5meses), e) Bono Post- Vacaciones, f) Recargo días domingo, artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, g.) Bono Nocturno, h) Utilidades Fraccionadas (5 meses), i.) Horas extras convenidas 53 días por Bs. 3.641 la hora, m.) Intereses sobre Prestaciones Sociales. Siendo un total sobre los conceptos demandados en Bs. 16.829.751,81 menos anticipo de Prestaciones Sociales en al cantidad de Bs. 13.500,00, quedando un total a cancelar sobre las Prestaciones Sociales de Bs. 3.329.751,00. Ahora bien, visto que se demando el concepto previsto en el 125 de la Ley Sustantiva, siendo conteste ambas partes que no procede en virtud de la renuncia del actor, sin embargo en beneficios de la mediación y vistas las buenas conversaciones durante toda la relación laboral el accionado entrega al actor la cantidad equivalente de Bs. 3.400,00. Quedando un monto total a convenir por todos los conceptos demandados en la cantidad de Bolívares Seis Mil Setecientos Ochenta con cero céntimos (Bs.6.780,00). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil “LA CASA DE AGUSTIN”, C.A. la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola cuota en cheque de gerencia bajo el número de cuenta cliente: 00062748, girado contra el Banco Provincial, a nombre del accionado, y que recibe en este acto. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1803-07. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “LA CASA DE AGUSTIN”, C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, incluye los intereses de mora razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil “LA CASA DE AGUSTIN”, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. Siendo así, el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
Exp: 1803-07