REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales que interpuso las ciudadanas GONZALEZ SILVA JUDITH JOSEFINA y AGUILERA ORDOSGOITES GISELA MARGARITA, contra la la empresa SALON DINAMICO LA CASCADA, C.A., ., A tales efectos comparecen las ciudadanas GONZALEZ SILVA JUDITH JOSEFINA y AGUILERA ORDOSGOITES GISELA MARGARITA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.121.502 y 5.306.344, partes actoras en el presenta procedimiento, debidamente acompañado de su apoderada judicial RAMON ALEJANDRO INFANTE e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, titular de la cédula de identidad N° 3.586.947. Así mismo comparece la abogado MARIANELA PANTOJA NAVAS, titular de cédula de identidad N° 9.649.658 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.426, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar procediendo las partes involucradas a determinar los montos calculados sobre Prestaciones Sociales. Así mismo, vista la forma como se ha venido desarrollando la audiencia, las partes deciden, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a las DEMANDANTES contra la empresa SALON DINAMICO LA CASCADA, C.A., la suma transaccional única y definitiva de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo b) Utilidades y utilidades fraccionadas, c) Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, d) Indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, e) Bono Vacacional , f) Domingos(recargo del 50%) y g) Intereses sobre Prestaciones Sociales. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que las DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa SALON DINAMICO LA CASCADA, C.A., la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) cuotas mensuales y consecutivas. Siendo los montos calculados en conciliación para la ciudadana GONZALEZ SILVA JUDITH JOSEFINA, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.13.500,00), menos el 25% de las costas condenadas en el Tribunal Superior, que de mutuo acuerdo las partes deciden que sea descontadas ante este acto de conciliación, para evitarse gastos y tiempo en el proceso, quedando un total de BOLIVARES ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.272,50), y la segunda de las prenombradas ciudadana AGUILERA ORDOSGOITES GISELA MARGARITA, los montos conciliados en ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.11.500,00), menos el 25% de las costas condenadas en el Tribunal Superior, que de mutuo acuerdo las partes deciden que sea descontadas ante este acto de conciliación, para evitarse gastos y tiempo en el proceso, quedando un total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO con cero céntimos (Bs.9.475,00). Igualmente la parte accionada se compromete a cancelar la primera de las cuotas el día 15 de junio de 2008, dentro de las horas de despacho, la primera cuota de las prenombradas ciudadana en la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS con veinticinco céntimos (Bs.5.636,25) del cincuenta por ciento (50%) a cada una de las extrabajadoras y la segunda en BOLIVARES CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.737,5), en cheque de gerencia a nombre de las accionantes consignado en la sede del Tribunal, comenzando la primera en fecha antes indicada y la última de las dos cuotas restante el día quince (15) de julio de 2008, todas en horas de despacho. LAS DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1889-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa SALON DINAMICO LA CASCADA, C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa SALON DINAMICO LA CASCADA, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTES ACTORAS


APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA




APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


Exp:1889/07

LA SECRETARIA