REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta
En horas de despacho del día de hoy, jueves ocho (08) de mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano URRIBARRI BRACHO EDGAR URBANO, contra las empresa T. A. SERVICIOS A.A.P., S.R.L., y/o TRANSPORTE FIPER C.A.., A tales efectos comparece el ciudadano URRIBARRI BRACHO EDGAR URBANO, titular de al cédula de identidad N° 5.796.459, en su carácter de parte actora acompañado del abogado VERDI MILENA, titular de la cédula de identidad N° 4.847.676 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.148; Así mismo comparece el abogado FREDDY MANUEL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 5.907.706 e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 68.374, en su carácter de apoderado de la parte demandada. Seguidamente la Juez, luego de exponer a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa y manifestar sin ninguna inhibición todo cuanto respecto de lo controvertido ha bien tengan decir, dicho de esta manera se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes comenzando por el demandante, sin limitación de tiempo, para exponer sus razones y argumentos; En este estado, luego de una discusión sobre los términos expuestos en la presente demanda, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la empresa T. A. SERVICIOS A.A.P., S.R.L., la suma transaccional única y definitiva de ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones de Antigüedad, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, c) Utilidades, d) Vacaciones, e) Bono vacacional, f) Utilidades Fraccionadas y g) Vacaciones Fraccionadas. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa T. A. SERVICIOS A.A.P., S.R.L., la suma acordada, la demandada propone pagar SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en este acto, mediante el cual la parte actora, solicita ante este Juzgado le sea entregado de dicha cantidad Bolívares Tres Mil con cero céntimos (Bs. 3.000,00) por concepto de honorarios profesionales a nombre de su representante judicial. Las presentes cantidades otorgadas en este acto la recibe el accionante junto con su apoderado judicial en cheque de gerencia; el primero a nombre del accionante en la cantidad de Bolívares Tres Mil con cero céntimos (Bs. 3.000,00), bajo el N° 35-39584525, girado contra el Banco Fondo Común, y el segundo a nombre de la ciudadana Mariela Potenza, en su carácter de apoderado judicial del accionante a petición de la parte actora, cheque N° 82-28264076, girado contra el Banco Fondo Común, que recibe los ciudadanos antes mencionados en este acto. En cuanto a la cantidad restante de los ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) acuerdo entre las partes se encuentra depositado en cuenta individual N° 5796459, a nombre del actor mas los intereses por concepto de fideicomiso, se ordena liberar dicha cantidad que se encuentra a nombre del accionante, así mismo se libra oficio al Banco Fondo Común, a los fines que sea entregado la mencionada cantidad que tiene depositada por Fideicomiso al mencionado ciudadano, vista la terminación de la relación laboral habida entre la Empresa T. A. SERVICIOS A.A.P., S.R.L.,, y el ciudadano URRIBARRI BRACHO EDGAR URBANO. Y la transacción realizada en este acto. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1871-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa T. A. SERVICIOS A.A.P., S.R.L., y/o TRANSPORTE FIPER C.A.. y a la ciudadana JULIA RODRIGUEZ DE PEREZ, en su carácter de persona natural, vista que la última de las mencionadas empresas y la persona natural quedo conteste que no mantenía relación laboral con el actor, por lo tanto no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa TRANSPORTE T. A. SERVICIOS A.A.P., S.R.L el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que vista lo manifestado anteriormente cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos que la parte actora haya retirado el dinero que le corresponde por fideicomiso. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LIBRESE OFICIO AL BANCO FONDO COMUN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


YUDITH GONZALEZ
JUEZ


PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




Exp: 1871/08
YG/jta..
LA SECRETARIA