REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 15 de mayo de 2008.
Años 198° y 149°


EXPEDIENTE N° 032-08.

PARTE ACTORA: , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.092.087.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MORÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.037.

PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO LA GRAN CABAÑA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de enero de 206, bajo el N° 62, Tomo 3-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: YANAGY JOSEFINA CONTRERAS OJEDA, NINOSKA ARRIÁN ORTIZ y NUMAS JARAMILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 80.092, 54.258 y 18.208.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Corresponde a quien suscribe en conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir sobre la inhibición planteada por el Dr. Pedro Luis Fermín, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Charallave; y al respecto se observa:

Mediante acta de fecha 03 de abril de 2008 que riela a los folios 121 al 122 del presente expediente, el Juez Pedro Luis Fermín, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentado su decisión en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifiesta haber emitido su opinión en el asunto principal, “al presidir la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la continuación de dicho acto en fecha 13-12-2007, cuya consecuencia devino en la declaración del a confesión de la parte accionada con relación a los hechos planteados por la parte demandante”, como Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

En vista de la causal invocada, y a los fines de resolver la inhibición planteada, se procede a verificar los supuestos de procedencia de la causal invocada, y a tal efecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

La inhibición tiene por finalidad lograr la exclusión de un funcionario que esta impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, es por ello que los jueces voluntariamente en caso de estar sumergidos en una causal de inhabilidad deben declararla y separarse de toda intervención en el asunto, en el presente caso, efectivamente, tal como lo señala el ciudadano Juez, consta de los folios 78 al 79, del presente expediente; acta de juicio oral y pública levantada en fecha 13 de diciembre de 2007, y a los folios 80 al 91 riela la sentencia dictada por este, en la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada, las cuales se encuentran suscritas por el Dr. Pedro Luis Fermín, en la que emitió su opinión al fondo en la causa principal que dio origen a la presente inhibición.

Previa a la formulación de la apelación por ambas partes, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia que riela a los folios 107 al 117 del presente en la cual se ordenó fijar día y hora para continuación de la Audiencia de Juicio remitiendo dicha causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Charallave, conllevando así, a que el Juez de la causa Dr. Pedro Luis Fermín formule la inhibición objeto de esta decisión, evidenciando quien decide que está demostrado a los autos que el Juez inhibido emitió opinión en la presente causa, razón por la cual esta situación está subsumida de manera pertinente en el supuesto de hecho previsto en el numeral 5 del artículo 31 del texto adjetivo laboral que fue invocado.

Ante lo decidido, y considerando la causal de inhibición invocada por el ciudadano Juez de Juicio y el hecho cierto que se evidencia de los autos, debe forzosamente concluir quien suscribe, que el prenombrado Juez, quedó inmerso en una incompetencia subjetiva, en virtud de su especial vinculación subjetiva con el objeto de la controversia, siendo suficientemente válidas las razones por las cuales el Juez inhibido le está impedido de seguir conociendo del presente asunto; y ello conlleva a que la inhibición planteada debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Dr. Pedro Luis Fermín. Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA


Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.-

LA SECRETARIA


Abog. LISBETH BASTARDO


NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo siendo las 3:20 p.m.


LA SECRETARIA


Abog. LISBETH BASTARDO


Expediente N° 032-08.
MHC/LB/jb.