REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 22 de Mayo de 2008.
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE N° 020-08.
PARTE ACTORA: ULISES MORALES SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.155.483.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: NIURKA SARMIENTO PEÑA y MIREYA JOSEFINA PEÑA DE SARMIENTO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 60.078 y 35.958, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
RECURRENTE: CORPORACIÓN MOISECA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de marzo 1988, bajo el N° 79, Tomo 77-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
RECURRENTE: CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO, MARYURI COROMOTO ROMERO CHACÓN, ONEIDA TIBISAY RODRÍGUEZ RIVAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 43.324, 76.725 y 97.582, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Corresponde a quien suscribe en conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir sobre la inhibición planteada por el Dr. Adolfo Hamdan González, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques; y al respecto se observa:
Mediante acta de fecha 28 de Marzo de 2008 que riela al folio 265 de la primera pieza del presente expediente, el Juez Adolfo Hamdan González, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentando su decisión en las causales previstas en el artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifiesta existir enemistad entre su persona y la abogada de la parte demandada CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO.
En vista de la causal invocada, y a los fines de resolver la inhibición planteada, se procede a verificar los supuestos de procedencia de la causal invocada, y a tal efecto esta Juzgadora observa del acta de inhibición del caso bajo estudio, que el juez inhibido manifiesta existir enemistad entre su persona y la abogada recurrente de la parte demandada CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO, lo cual ha sido considerado así en la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 20 de Febrero de 2005.
Sin embargo, es del conocimiento de quien decide por hecho notorio judicial al haber resuelto inhibiciones planteadas por el Dr. Adolfo Hamdan en las que ha manifestado una animadversión en contra la profesional del derecho Carmen Lucía González Ravelo, la cual es de tal magnitud que crea un desequilibrio anímico en él, que pudiere afectar gravemente la decisión a tomar en el juicio, de manera que, ante la causal invocada, esta juzgadora considera en sintonía a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 20 de Noviembre del 2000 que lo manifestado por el juez inhibido constituye una presunción de verdad juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario, y al no oponerse; la parte en relación con quien obra la inhibición, quien juzga considera que la misma fue planteada en forma legal, en consecuencia se deja establecido por este Tribunal, que al estar en cuestionamiento la imparcialidad del juez, por su manifestación de hechos concretos que encuadra en los supuestos de hecho de la causal invocada para inhibirse, prevista en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso para quien decide declarar que la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVO
En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Dr. Adolfo Hamdan González y en consecuencia a partir de la presente fecha, este Tribunal Superior continuará conociendo del presente asunto hasta dictarse la decisión correspondiente. Así se decide.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.
LA SECRETARIA
Abog. LISBETH BASTARDO
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abog. LISBETH BASTARDO
Expediente N° 020-08.
MHC/LB/jb.
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