REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 07 de Mayo de 2008.
Años 198° y 149°


EXPEDIENTE N° 004-07.

PARTE ACTORA: ISMETH ROSA LANZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.900.515.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS NACIONAL FÁBRICA DE RADIADORES INFRA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con el N° 185, Tomo 1-D de fecha 24 de marzo 1954.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL GARCÍA, ANA ISAEL FALCÓN BARAL y ANA CAROLINA SUÁREZ LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.377, 97.270 y 107.538, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Corresponde a quien suscribe en conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir sobre la inhibición planteada por el Dr. Adolfo Hamdan González, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques; y al respecto se observa:

Mediante acta de fecha 30 de Noviembre de 2006 que riela al folio 72 del presente expediente, el Juez Adolfo Hamdan González, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentando su decisión en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifiesta existir enemistad entre su persona y la abogada de la para actora CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO.

En vista de la causal invocada, y a los fines de resolver la inhibición planteada, se procede a verificar los supuestos de procedencia de la causal invocada, y a tal efecto esta Juzgadora observa del acta de inhibición del caso bajo estudio, que el juez inhibido manifiesta existir enemistad entre su persona y la abogada de la parte actora CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO.

Sin embargo, es del conocimiento de quien decide por hecho notorio judicial al haber resuelto inhibiciones planteadas por el Dr. Adolfo Hamdan en las que ha manifestado una animadversión en contra la profesional del derecho Carmen Lucía González Ravelo, la cual es de tal magnitud que crea un desequilibrio anímico en él, que pudiere afectar gravemente la decisión a tomar en el juicio, de manera que, ante la causal invocada, esta juzgadora considera en sintonía a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 20 de Noviembre del 2000 que lo manifestado por el juez inhibido constituye una presunción de verdad juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario, y al no oponerse; la parte en relación con quien obra la inhibición, quien juzga considera que la misma fue planteada en forma legal, en consecuencia se deja establecido por este Tribunal, que al estar en cuestionamiento la imparcialidad del juez, por su manifestación de hechos concretos que encuadra en los supuestos de hecho de la causal invocada para inhibirse, prevista en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso para quien decide declarar que la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVO

En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Dr. Adolfo Hamdan González y en consecuencia a partir de la presente fecha, este Tribunal Superior continuará conociendo del presente asunto hasta dictarse la decisión correspondiente. Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA


Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.

LA SECRETARIA


Abog. LISBETH BASTARDO



NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo siendo las 3:00 p.m.




LA SECRETARIA


Abog. LISBETH BASTARDO




Expediente N° 004-07.
MHC/LB/jb.