REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
198° y 149°

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 249-08
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: RODRÍGUEZ GIL MAGDA MARGARITA
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 09 de Abril de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 249-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ, Defensora Privada, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión de Sentencia Condenatoria de fecha 03 de Marzo de 2008, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sala De Responsabilidad Penal Del Adolescente, condenó al Adolescente antes mencionado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUROMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho MARÍA MILAGROS VERA BERMUDEZ en su carácter de Defensora Privada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 26 de Febrero de 2008 y publicada en fecha 03 de Marzo de 2008; ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada, en fecha 14/03/08 tal y como se desprende a los folios 207 P.I y 09 P.II, respectivamente del presente Expediente; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública en cuanto a la condena, que decretara el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sala De Responsabilidad Penal Del Adolescente, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUROMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 453, 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por la Profesional del Derecho MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ, en su carácter de Defensora Privada del Adolescente antes mencionado, contra la decisión de fecha 03 de Marzo de 2008, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sala De Responsabilidad Penal Del Adolescente, mediante la cual condenó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUROMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día LUNES 19 DE MAYO DE 2008, A LAS 12:00 M. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA JUEZA

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
JLIV/LAGR/MOB/GHA/lems
Causa N° 1A -a 249-08