REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Corte decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare, dictada en fecha 10 de Marzo de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: Declaró Con Lugar la solicitud de la defensa respecto a la medida cautelar y le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, como es presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, cada quince (15) días, al ciudadano EWARS ALBERTO BLANCO FLORES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Marzo de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 13 del mismo mes y año, encontrándose en el tercer día hábil para ejercerlo, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abogado JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, de fecha 10 de Marzo de 2008.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados las recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO, actuando en su carácter de fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Extensión Valles del Tuy, dictada en fecha 10 de Marzo de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: : Declaró Con Lugar la solicitud de la defensa respecto a la medida cautelar y le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, cada quince (15) días, al ciudadano EWARS ALBERTO BLANCO FLORES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO




EL JUEZ INTEGRANTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


JLI/MOB/GHA/yeb.-
Causa N° 1A-a 6881-08