Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión solicitado por el profesional del derecho JERRY FRANK SUÁREZ ESCOBAR, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana BEATRIZ PUENTE, en virtud de la Sentencia dictada por el extinto Tribunal Accidental del Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 04 de marzo de 1999, la condenó a cumplir la pena de: VENTITRÉS (23) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD INDIVIDUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES, tipificados en los artículos 408 ordinal 1°, 287, 175 y 388 en sus ordinales 1° y 3° y conforme con los artículos 37 y 87, todos del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 470 numeral 6 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo legitimación conforme al artículo 471 numeral 5 ejusdem, en virtud de que lo ejerce a su favor el Defensor Privado del ciudadano JERRY FRANK SUÁREZ ESCOBAR, por lo que no está incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.
Por cuanto el Recurso de Revisión in comento fue interpuesto fundamentado en causas legalmente preestablecidas, dentro del término legal y por no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará oportunidad para el día 19 de mayo de 2008, a las 11:00 a.m. Notifíquese a las partes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Revisión solicitado por el profesional del Derecho JERRY FRANK SUÁREZ ESCOBAR, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana BEATRIZ PUENTE, en virtud de la Sentencia dictada por el extinto Tribunal Accidental del Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 04 de marzo de 1999, la condenó a cumplir la pena de: VENTITRÉS (23) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD INDIVIDUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES, tipificados en los artículos 408 ordinal 1°, 287, 175 y 388 en sus ordinales 1° y 3° y conforme con los artículos 37 y 87, todos del Código Penal.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará oportunidad para el día 19 de mayo de 2008, a las 11:00 a.m. Notifíquense a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZ PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
JLI/MOB/LAG/yeb.-
CAUSA Nº 1A-a 6920-08
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