REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho, EDUARDO DIAZ MUÑOZ, Defensor Privado del ciudadano VALERO SANCHEZ GILBERTO ANTONIO, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, dictada en fecha 13 de marzo de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, se dicta sentencia condenatoria al ciudadano VALERO SANCHEZ GILBERTO ANTONIO, en virtud de haber admitido los hechos imputados por la representación fiscal, y se condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Privado del ciudadano VALERO SANCHEZ GILBERTO ANTONIO.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, se observa que el escrito de Apelación suscrito por el Defensor Privado, EDUARDO DIAZ MUÑOZ, fue interpuesto el día 31/03/2008, encontrándose en tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación EDUARDO DIAZ MUÑOZ, Defensor Privado del ciudadano VALERO SANCHEZ GILBERTO ANTONIO, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictada en fecha 13 de marzo de 2008. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día lunes 02 de junio de 2008, las 12:00 m., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho, EDUARDO DIAZ MUÑOZ, Defensor Privado del ciudadano VALERO SANCHEZ GILBERTO ANTONIO, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, dictada en fecha 13 de marzo de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, se dicta sentencia condenatoria al ciudadano VALERO SANCHEZ GILBERTO ANTONIO, en virtud de haber admitido los hechos imputados por la representación fiscal, y se condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


JUEZ INTEGRANTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ INTEGRANTE,

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


JLIV/LAGR/MOB/meja.
Causa N° 6954-08.