REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques..-
En fecha 09 de mayo de 2008, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6966-08 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
En fecha 23 de abril de 2008, la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Abogada JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ, de conformidad con el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta, su Inhibición en relación a la causa signada con el N° 1M941/05, nomenclatura de ese Juzgado, seguida en contra del ciudadano: CARRERO LÓPEZ HARNÁN JAVIER, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No V.-10.782.769, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.- (f.1 al 53).-
Ahora bien, establecen los artículos 86 ordinal 7º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:
ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...”
ARTICULO 87: “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.
ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”
Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en su obras “Manual de Derecho Procesal Penal, Páginas 149 y 288 respectivamente que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”
Señaló el Juez A-quo en su Acta de Inhibición, lo siguiente:
“…En el día de hoy Miércoles veinte y tres (23) de Abril del año dos mil ocho (2008), encontrándose presente en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, la ciudadana Juez Titular JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, quien luego de realizar una revisión de las actas que conforman el presente expediente, observó lo siguiente: “ La presente causa seguida en contra del ciudadano CARRERO LOPEZ HERNAN JAVIER, se encuentra en estado de realizar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, en fecha 06-04-2005, encontrándome ejerciendo las funciones de Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, llevé a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 eiusdem, tal y como se desprende del folio 16 al 52 y del folio 53 al 68 de la tercera pieza de la presente actuación, razón por la cual considero que estoy incursa en la causal de INHIBICIÓN, establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal… toda vez que al admitir totalmente el escrito de acusación presentado por el representante del Ministerio Público, al admitir los medios de prueba que van a recibirse en el debate oral y ordenar la apertura del juicio Oral y Público, se emite opinión en la causa con conocimiento de ella, en consecuencia ME INHIBO de conocer el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 de la Norma Adjetiva Penal Vigente…”
De todo lo anterior cabe colegir que, ciertamente a los folios del 1 al 58 del presente Cuaderno de Incidencia, quedó evidenciado que la Juez JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, se encuentra incursa dentro de la causal Séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 6 de ABRIL de 2005, en su carácter de Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, ADMITIÓ LA ACUSACIÓN FISCAL Y ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO, en la causa signada con el número 1M941-05, (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques), seguida al ciudadano: CARRERO LÓPEZ HERNÁN JAVIER, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No V.-10.782.769; razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR Y DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal que conozca de la presente causa y copia certificada al Juez Inhibido.-
EL JUEZ PRESIDENTE
DRA. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZ PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
JLI/MOB/LAG/GHA/yeb.-
CAUSA Nº 6951-08
MOTIVO: INHIBICIÓN