REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ LUIS SAPIAIN, actuando en su condición de Suplente Especial de la Fiscalía segunda del Ministerio Público para actuar ante las salas accidentales de reenvío en lo penal y Cortes de Apelaciones a nivel nacional, contra la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2007, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: NEGAR LA SOLICITUD formulada en fecha 27/03/2007 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el sentido de que se decrete Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad del ciudadano LUIS CARMELO GONZÁLEZ SERVA.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, en virtud de tratarse Fiscal Segundo del Ministerio Público para actuar ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y las Cortes de Apelaciones a nivel nacional.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17/04/07, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 18/04/2007, encontrándose en el primer día hábil para ejercer el Recurso, tal como se refleja en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, que corre inserto a los folios 254 y 255 de la compulsa, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ LUIS SAPIAIN, actuando en su condición de Suplente Especial de la Fiscalía segunda del Ministerio Público para actuar ante las salas accidentales de reenvío en lo penal y Cortes de Apelaciones a nivel nacional, contra la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ LUIS SAPIAIN, actuando en su condición de Suplente Especial de la Fiscalía segunda del Ministerio Público para actuar ante las salas accidentales de reenvío en lo penal y Cortes de Apelaciones a nivel nacional, contra la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2007, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: NEGAR LA SOLICITUD formulada en fecha 27/03/2007 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el sentido de que se decrete Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad del ciudadano LUIS CARMELO GONZÁLEZ SERVA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. HÉCTOR DEL VALLE CENTENO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
MOB/meja
Causa N° 6447-07.