REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CORTE DE APELACIONES
( SALA ACCIDENTAL)
Los Teques,
197° y 149°
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
CAUSA Nº: 1A-a 6661-07
SOLICITANTE: ALGEVIS CARLOS JOSÉ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ISRAEL ANTONIO VEGAS ZAMORA
FISCAL SEGUNDO Y FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGS. JESÚS ANTONIO GUTIERREZ y ELIA DOMÍNGUEZ
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE AUTO
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha 29 de Noviembre de 2007, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 6621-07, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por los Profesionales del Derecho JESÚS ANTONIO GUTIERREZ y ELIA DOMÍNGUEZ, en su condición de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 05 de Noviembre de 2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional emitió los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se acuerda la entregada (sic) del vehículo de las siguientes características: marca Toyota, modelo Station Vagón, color Plata, año 2001, placas PAF-95T, uso particular, serial de carrocería 8XA11UJ8019015979, serial de motor 1FZ0498110, Clase camioneta, al ciudadano AGELVIS CARLOS JOSÉ, Titular de la cédula de Identidad N° V-5.454.299, SEGUNDO: El ciudadano CARLOS JOSÉ AGELVIS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.454.299, deberá presentar el vehículo por ante la Fiscalia (sic) actuante, , una (01) vez al mes hasta tanto dure la investigación, asimismo se prohíbe al ciudadano solicitante antes identificado vender o enajenar el vehículo que le está siendo entregado en esta audiencia…”
En fecha 04 de diciembre de 2007, el Profesional del Derecho JOSÉ AUGUSTO RONDÓN, Juez Integrante de ésta Corte de Apelaciones, se INHIBIÓ de conocer la presente causa, fundamentándose en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de diciembre de 2007, la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, en su carácter de Juez Presidenta de esta Corte de Apelaciones, declaró CON LUGAR la inhibición producida por el Dr. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN, procediéndose a realizar la convocatoria correspondiente a un (01) Juez Temporal de los que conforman el listado emanado de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, según Oficio N° CJ-07-2219, de fecha 07/08/2007, a los fines de conformar la Sala Accidental correspondiente a la presente causa.
En fecha 25 de febrero de 2008, se recibió oficio número 0295-08, suscrito por la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, en su carácter de Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, donde remiten anexo al mismo, resultas de las convocatorias realizadas por el Despacho a su digno cargo, a la Dra. YANETT RODRÍGUEZ, de acuerdo a la lista emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-07-2219, de fecha 07 de agosto de 2007, a objeto de que conozca de las causas Nros. 6661-07 y 6679-07, así como comunicación S/N de fecha 20 de febrero de 2008, suscrita por la Dra. YANETT RODRÍGUEZ, donde manifiesta su aceptación para conocer de la causa signada con el número 6661-07 (nomenclatura de esta alzada).
En fecha 27 de marzo de 2008, a los fines de salvaguardar el debido proceso, se libraron Boletas de Notificación a las partes, donde se les participó que la Sala Accidental quedó constituída de la siguiente manera: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, como Juez Presidente, Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, como Juez Ponente y la Dra. YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO, como Juez Integrante.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia a la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de ésta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que los Profesionales del Derecho JESÚS ANTONIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ y ELIA DOMÍNGUEZ TOVAR, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, están legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 05 de Noviembre de 2007, ejerciendo Recurso de Apelación la Representación Fiscal, en fecha 06 de noviembre de 2007 tal y como se desprende a los folios 7 al 13, de la segunda pieza. Una vez recibido el presente escrito de apelación, en fecha 06 de noviembre de 2007, el Tribunal A-Quo emplazó al Abogado asistente, ciudadano ABG. ISRAEL ANTONIO VEGAS ZAMORA, a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación, constando tal emplazamiento a los folios 17 y 18 de la Incidencia, en fecha 13 de noviembre de 2007, dando contestación al Recurso de Apelación el solicitante y su abogado asistente en fecha 14 de noviembre de 2007; una vez verificado los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión, se interpuso el Recurso de Apelación y se dio contestación al mismo, esta Sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto y contestado en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
En virtud de que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Representación Fiscal en cuanto a que se REVOQUE la decisión de fecha 05 de Noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Quinto de Control de ésta misma Circunscripción Judicial con sede en Los Teques y ANULE la Audiencia Oral de Entrega de Vehículo efectuada en fecha 05 de Noviembre de 2007, por el prenombrado Juzgado, por considerar que la decisión dictada en la fecha antes mencionada, causa un Gravamen Irreparable, fundamentándose en lo establecido en el artículo 447, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por los Profesionales del Derecho JESÚS ANTONIO GUTIERREZ MARTÍNEZ y ELIA DOMÍNGUEZ TOVAR, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión dictada en Audiencia Oral de Entrega de Vehículo de fecha 05 de Noviembre de 2007, emanada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual el prenombrado órgano jurisdiccional entre otras cosas acordó la entrega del vehículo de las siguientes características: marca: Toyota, modelo: Station Vagón, color: Plata, año: 2001, placas: PAF-95T, uso particular, serial de carrocería 8XA11UJ8019015979, serial de motor 1FZ0498110, Clase: camioneta, al ciudadano AGELVIS CARLOS JOSÉ, Titular de la cédula de Identidad N° V-5.454.299 y que el prenombrado ciudadano, deberá presentar el vehículo ante la Fiscalía actuante, una (01) vez al mes hasta tanto dure la investigación, asimismo se prohibió al ciudadano solicitante antes identificado vender o enajenar el vehículo que le fue entregado en la audiencia antes mencionada. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZA PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ INTEGRANTE
Dra. YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A-a 6661-07
JLIV/ MOB/YRC/fm