REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES
( SALA ACCIDENTAL)

Los Teques,
198º y 149º

PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
CAUSA Nº: 1A -a 6679-07
IMPUTADA: RATTIA ROSA DEL CARMEN
DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS JULIO JOSÉ JORDAN VASQUEZ y NELSÓN CARTA GUILARTE.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE
DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE AUDIENDIA PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer acerca de la Admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por los Profesionales del Derecho, JULIO JOSÉ JORDÁN VÁSQUEZ y NELSÓN CARTA GUILARTE, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana: RATTIA ROSA DEL CARMEN, contra la decisión emanada en acto de Audiencia Preliminar por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha 08 de Noviembre de 2007, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre otros pronunciamientos declaró que mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre la ciudadana RATTIA ROSA DEL CARMEN, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que no han variado los fundamentos que dieron origen a la misma.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A–a 6679-07 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO., Magistrada Titular de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 08 de Noviembre de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sede Los Teques, celebró Acto de Audiencia Preliminar a la imputada RATTIA ROSA DEL CARMEN; en la que se emitió los siguientes pronunciamientos:

“...PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada en contra los ciudadanos RATTIA ROSA DEL CARMEN…,por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificada en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…SEPTIMO: se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre la ciudadana RATTIA ROSA DEL CARMEN, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto considera este Tribunal que no han variado los fundamentos que dieron origen a la misma. OCTAVO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de la ciudadana RATTIA ROSA DEL CARMEN; de conformidad con el artículo 311 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 14 de Noviembre de 2007, los Profesionales del Derecho, JULIO JOSÉ JORDAN VÁSQUEZ y NELSON CARTA GUILARTE, en su carácter de Defensores Privados de la imputada RATTIA ROSA DEL CARMEN, interponen Recurso de Apelación contra la decisión emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, donde entre otras cosas expone lo siguiente:

“…De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, nuestra representada tiene el derecho que se le presuma INOCENTE, se le trate como tal mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, sobre este hecho la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 2° confirma la presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario…es por lo que solicitamos la libertad de ROSA DEL CARMEN RATTIA, por ser inocente y a TODO EVENTO, solicitamos muy respetuosamente, una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…por todo lo antes expuesto es que la defensa privada de la ciudadana ROSA DEL CARMEN RATTIA, en su nombre y representación APELAMOS a la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Los Teques, de mantenerla privada de libertad y proseguir juicio en su contra, ya que la misma no admitió la comisión de delito alguno, alegó su total inocencia. SI HAN VARIADO los elementos que fueron considerados para privarla de libertad al inicio del proceso. APELAMOS a la decisión dictada y sea declarada su libertad…”

ESTA CORTE DE APELACIONES EN SALA ACCIDENTAL, PREVIAMENTE OBSERVA:

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”


Asimismo, OSCAR R. PIERRE TAPIA, en su obra “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia”, Septiembre 2003, página 766, señala:

“APELACION,
CORTE DE APELACIONES
* Lo que debe hacer el juez cuando se interpone un recurso de apelación
* La admisión de la apelación por las cortes de apelaciones
…Cuando se interpone el recurso de apelación, el juez está en la obligación de hacer una revisión previa al escrito, sin entrar al fondo del asunto planteado, para declarar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, si es admisible o no; y en caso de admitirlo, pronunciarse sobre todos los planteamientos del recurrente, de acuerdo con el artículo 457 ejusdem…”


Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

Señala expresamente el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


De lo anteriormente transcrito, se observa que la apelación interpuesta versa sobre la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, de haber declarado que mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre la ciudadana RATTIA ROSA DEL CARMEN, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que no han variado los fundamentos que dieron origen a la misma.

Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental Declara INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación de conformidad con los artículos 264 y 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los Profesionales del Derecho, JULIO JOSÉ JORDAN VÁSQUEZ y NELSON CARTA GUILARTE, en su carácter de Defensores Privados de la imputada RATTIA ROSA DEL CARMEN, recurren sobre el pronunciamiento que declaró que mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre la ciudadana RATTIA ROSA DEL CARMEN, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que no han variado los fundamentos que dieron origen a la misma. Es por ello, que el presente Recurso de Apelación debe ser declarado INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Es oportuno destacar que en cualquier estado y grado de la causa, la defensa del procesado tiene la facultad de solicitar, ante el juez competente, la revisión de la medida impuesta a su defendido, tal como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por los Profesionales del Derecho JULIO JOSÉ JORDÁN VÁSQUEZ y NELSON CARTA GUILARTE, en su carácter de Defensores Privados de la imputada RATTIA ROSA DEL CARMEN, contra la decisión emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha 08 de Noviembre de 2007, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre otros pronunciamientos, acordó mantener Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a la imputada antes mencionada, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-


EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA




LA JUEZA PONENTE



DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZA



DRA. YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


JLIV/MOB/LAGR/GHE/yeb.-
Causa N° 1A -a 6679-07