REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
197° y 149°
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 6697-08
IMPUTADO (S): ACOSTA MAIKER ALEXANDER
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ZAIR MUNDARAIN
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALEXIS GOMEZ CASTRO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha 25 de Enero de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 6697-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho ALEXIS DAVID GÓMEZ CASTRO, en su carácter de Defensor Privado del imputado ACOSTA MAIKER ALEXANDER, contra la decisión de fecha 12 de Diciembre de 2003, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto al imputado antes mencionado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 29 de Enero de 2008, mediante oficios 062 y 063, se solicita al Tribunal A-Quo, remita cómputo y expediente original respectivamente a esta Corte de Apelaciones, toda vez que este Tribunal Colegiado lo considera necesario a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento.
En fecha 26 de Febrero de 2008, se ratifica dicha solicitud mediante oficio Nº 108, en virtud de que no fue recibido el cómputo, ni el expediente original.
En fecha 02 de Abril de 2008, nuevamente es ratificada según oficios Nº 317 y 318 la solicitud al Tribunal A-Quo a los fines de que remita con carácter de Urgencia el Cómputo y Expediente Original, toda vez que esta Corte de Apelaciones lo considera necesario al momento de emitir el correspondiente pronunciamiento.
En fecha 04 de Abril de 2008, mediante oficio 979, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extension Barlovento, informa a este Tribunal Colegiado que la causa solicitada se encuentra en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Extensión Barlovento.
En fecha 21 de Abril de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extension Barlovento, según oficio Nº 0714-08 remite Expediente Original solicitado a esta Corte de Apelaciones.
Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho ALEXIS DAVID GÓMEZ CASTRO, Defensor Privado del imputado ACOSTA MAIKER ALEXANDER, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 12 de Diciembre de 2003; ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa, en fecha 17/12/03 tal y como se desprende a los folios 07 y 16, respectivamente del presente Cuaderno de Incidencias. Una vez recibido el presente escrito de apelación, en fecha 23/12/03, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación, quien no contestación al recurso interpuesto en fecha 17/12/03; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Privada en cuanto a la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en fecha 12 de diciembre de 2003, en contra del imputado ACOSTA MAIKER ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por el ABG. ALEXIS DAVID GÓMEZ CASTRO, en sus carácter de Defensor Privado del imputado antes mencionado, contra la decisión de fecha 12 de Diciembre de 2003, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, al imputado ACOSTA MAIKER ALEXANDER por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA JUEZA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 6697-08
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems