REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de enero de 2008, por el Profesional del Derecho: NELSON CORNIELES, Defensor Privado del ciudadano: JORMAN MIGUEL PRIETO RONDON, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY; en fecha 15 de enero de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, decretó EXTEMPORANEO el escrito de excepciones presentado por el defensor privado NELSON CORNIELES, en virtud de no haber dado cumplimiento al lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Privado del imputado JORMAN MIGUEL PRIETO RONDON.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 15/01/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que fue interpuesto el día 22/01/2008, encontrándose en el quinto día hábil para ejercerlo, tal como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria del referido Tribunal, el cual corre inserto al folio 30 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 22/01/2008, por el Profesional del Derecho: NELSON CORNIELES, Defensor Privado del ciudadano: JORMAN MIGUEL PRIETO RONDON, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; en fecha 15 de enero de 2008.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: NELSON CORNIELES, Defensor Privado del ciudadano: JORMAN MIGUEL PRIETO RONDON, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY; en fecha 15 de enero de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, decretó EXTEMPORANEO el escrito de excepciones presentado por el defensor privado NELSON CORNIELES, en virtud de no haber dado cumplimiento al lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZ PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE


MOB/meja.
CAUSA N° 6942-08