REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
197 y 149

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº 1A –a 6952-08
IMPUTADO: UREA LAMEDA ISIDRO ANTONIO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESADA POR LA DRA. SANDRA SATURNO MATOS
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA

Vista la INHIBICIÓN, inserta en autos, suscrita por la Dra. SANDRA SATURNO MATOS, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el Nº MP21-P-2007-001223 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano UREA LAMEDA ISIDRO ANTONIO, y en consecuencia alega:

“…En fecha 18 de Septiembre de 2007, quien suscribe se encontraba ejerciendo funciones de Control en el Tribunal Cuarto de esta Circunscripción Judicial realizando la Audiencia Preliminar…emitiendo el siguiente pronunciamiento entre otras cosas:…SEGUNDO:…Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal 09° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ISIDRO ANTONIO UREA LAMEDA,… por el delito de ROBO AGRAVADO CON ATAQUE A LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente… QUINTO: Se Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público… de conformidad con las exigencias del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal…ES TODO.-…”

En consecuencia y conforme a la OBLIGACIÓN contemplada en el artículo 87 ejusdem quien suscribe SE INHIBE del conocimiento del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento, previamente se permite traer a colación lo que establece el catedrático ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182:

“La idoneidad subjetiva del juzgador.

La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

Ahora bien, éste Tribunal Superior Colegiado, observa en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abg. SANDRA SATURNO MATOS, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, lo siguiente:
De La Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Juncial, el cual establece:

“La Inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ello mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con Lugar la recusación o Inhibición.”
(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, éste Órgano Jurisdiccional es el Competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle el Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Tribunales de Primera Instancia. Así se Decide.

ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

Visto lo anterior, observa esta Alzada que, en el caso bajo examen, en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, Extensión Valles del Tuy, Abg. SANDRA SATURNO MATOS, se evidencia en efecto, que la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende que ciertamente cursa a los folios 06 al 15 de la presente causa, copias certificadas de la decisión emitida en fechas 18 y 26 de Septiembre de 2007, debidamente suscrita por la Profesional del Derecho SANDRA SATURNO MATOS, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en la cual celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al Ciudadano ISIDRO ANTONIO UREA LAMEDA, admitiendo totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, ordenado la apertura a juicio oral y público, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionado Juez, por estar fundada en causa legal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Dra. SANDRA SATURNO MATOS, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Alguacilazgo a los fines de su remisión al tribunal que actualmente conoce de la causa y copia certificada a la juez inhibida.
EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA JUEZA


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ


Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ





LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 6952-08
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems