REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
197 y 149

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº 1A –a 6958-08
IMPUTADO: TORRES PACHECO HEIZEL DUBRASKA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESADA POR EL DR. RICARDO RANGEL AVILÉS
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA

Vista la INHIBICIÓN, inserta en autos, suscrita por el Dr. RICARDO RANGEL AVILES, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, donde manifiesta que se Inhibe de conocer en la causa signada con el Nº 3M-012-06 (Nomenclatura de ese Despacho) seguida al ciudadano TORRES PACHECO HEIZEL DUBRASKA, y en consecuencia alega:

“Quien suscribe, Ricardo Rangel Avilés, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques…ME INHIBO de conocer la causa signada con el Nº 3M-012-06, en la cual figura como acusada la ciudadana Torres pacheco Heizel Dubraska…a fin de poder garantizar una correcta y sana Administración de Justicia, al considerarme incurso en la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que omití opinión cuando me desempañaba como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, al momento de realizar la Audiencia Preliminar en fecha 05/012/2005, en la cual admití totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 12° del Ministerio Público, ratifiqué la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…y ordené la apertura a Juicio Oral y Público en contra de la acusada…hecho este que evidentemente compromete mi imparcialidad al momento de decidir… ”

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento, previamente se permite traer a colación lo que establece el catedrático ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182:

“La idoneidad subjetiva del juzgador.

La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

Ahora bien, éste Tribunal Superior Colegiado, observa en lo que respecta a la inhibición expresada por el Abg. RICARDO RANGEL AVILÉS, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, lo siguiente:

De La Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Juncial, el cual establece:

“La Inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ello mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con Lugar la recusación o Inhibición.”
(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, éste Órgano Jurisdiccional es el Competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle el Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Tribunales de Primera Instancia. Así se Decide.

ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

Visto lo anterior, observa esta Alzada que, en el caso bajo examen, en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, Abg. RICARDO RANGEL AVILÉS, se evidencia en efecto, que el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende que ciertamente cursa a los folios 02 al 09 de la presente causa, copias certificadas de la decisión emitida en fecha 05 de Diciembre de 2005, debidamente suscrita por el Profesional del Derecho RICARDO RANGFEL AVILÉS, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en la cual celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a la Ciudadana HEISEL DUBRASKA TORRES RODRÍGUEZ, admitiendo totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, ordenado la apertura a juicio oral y público, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionado Juez, por estar fundada en causa legal. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el Abg. RICARDO RANGEL AVILÉS, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Alguacilazgo a los fines de su remisión al tribunal que actualmente conoce de la causa y copia certificada a la juez inhibida.
EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA JUEZA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ


Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 6958-08
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems