REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
197º y 149º

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 6824-08
IMPUTADO (S): FLORES COLLAZO CRISTHOFER ORLANDO
VICTIMA: ESPINOZA VELAZQUEZ ANGIE CAROLINA
FISCALÍA DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ROBO PROPIO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MICHEL TATIANA SARMIENTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE AUTO
DECISIÓN: ÚNICO DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho, MICHELL TATIANA SARMIENTO, en su carácter de defensora pública del imputado FLORES COLLAZO CRISTHOFER ORLANDO, contra la decisión emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 11 de febrero de 2008, Toda vez que la decisión objeto de impugnación fuera sometida a una Revisión de medida según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12 de Marzo de 2008 por el Tribunal A-Quo. Y ASÍ SE DECIDE.



Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer acerca de la Admisibilidad del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho MICHEL TATIANA SARMIENTO, Defensora Pública Penal Décimo Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora del imputado FLORES COLLAZO CRISTHOFER ORLANDO, contra la decisión de fecha 11 de Febrero de 2008, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional No Admitió al ciudadano OMAR ENRIQUE ROJAS DUQUE, como fiador a los fines de dar cumplimiento a las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas en fecha 04 de Octubre de 2007 al ciudadano FLORES COLLAZO CRISTHOFER ORLANDO, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano.

En fecha 27 de Marzo de 2008, se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A -a 6824-08 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.

En fecha 02 de Abril de 2008, se oficia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extension Valles del Tuy, a los fines de que remita expediente original a esta Corte de Apelaciones, toda vez que el Juez Ponente lo considera necesario a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento.

En fecha 15 de Abril de 2008, mediante oficio Nº 175-08 se recibe del Tribunal A-Quo el referido Expediente original, por lo que se ordena compulsar las Copias Certificadas necesarias, igualmente se remite el Expediente Original a su tribunal de origen.

En fecha 11 de Febrero de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extension Valles del Tuy, mediante auto emitió el siguiente pronunciamiento:

“...Visto los recaudos presentador por la defensa del acusado CRISTOPHER ORLANDO FLORES COLLAZO, para que se haga efectiva la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…y una vez realizada la verificación de los mismos a los fines de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera procedente: (…)
SEGUNDO: No admitir al ciudadano OMAR ENRIQUE ROJAS DUQUE…por cuanto no reúne las condiciones exigidas, para garantizar las resultas del proceso…”

En fecha 26 de Febrero de 2008, la Profesional del Derecho, MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensora Pública Penal Décimo Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora del imputado FLORES COLLAZO CRISTHOFER ORLANDO, interpone Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 11 de Febrero de 2008, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, donde entre otras cosas expone lo siguiente:

“La decisión dictada por el Tribunal segundo de Juicio deja en estado de indefensión a mi representado, toda vez que el juez a-quo no fundamentó su Sentencia la negativa de admitir al ciudadano OMAR ENRIQUE ROJAS DUQUE…para constituirse en fiador del acusado CHISTOPHER ORLANDO FLORES COLLAZO, solo motivo su decisión argumentando que este ciudadano no reúne las condiciones exigidas para garantizar las resultas del proceso…
Ciudadanos Magistrados, tomando en consideración que mi defendido se encuentra detenido desde el día 19-11-07 y ha cumplido con todo las condiciones necesarias para el cumplimiento de la medida impuesta existiendo un evidente retardo procesal por causas no imputables a la Defensa y mucho menos al acusado, violentándose de este modo la disposición contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los principios de presunción de inocencia y el estado de Libertad contenidos en los artículos 8, 9, 243 y 247 ejusdem y el los artículos 44 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpongo de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial penal de fecha 11 de Febrero de 2008 que la misma sea revocada u se ordene la inmediata Libertad del ciudadano CHRISTOPHER ORLANDO FLOREZ COLLAZO…”

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: la aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49.
Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

Señala expresamente el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Por su parte el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su literal “c” nos señala:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.”

De lo anteriormente transcrito, se observa que la apelación interpuesta versa sobre la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, de No Admitir al ciudadano OMAR ENRIQUE ROJAS DUQUE, como fiador a los fines de dar cumplimiento a las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas en fecha 04 de Octubre de 2007 al ciudadano FLORES COLLAZO CRISTHOFER ORLANDO, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, considerando la defensa que se le está causando un gravamen irreparable a su patrocinado.

Visto lo anterior, en el caso bajo examen, esta Alzada observa que la decisión que se recurre es parte integrante de la decisión que emanara el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en fecha 04 de Octubre de 2007, mediante la cual el juzgador acordó sustituir Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los elementos y circunstancias que originaron la misma variaron.

En este orden de ideas, resulta de importancia traer a colación decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las que reiteradamente se ha establecido:

“…La revisión o sustitución de la medida cautelar privativa de libertad, puede solicitarse ante el juez de la causa, cuantas veces se considere pertinente”
Sala Constitucional. Marcos Tulio Dugarte Padrón. 01-03-07. sent. Nº 361

“El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: (…)
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa…”
Sala de Casación Penal. Deyanira Nieves Bastidas. 03-05-05. Sent. Nº 158

Ahora bien del asunto que subyace tras la acción incoada, se observa de la revisión del expediente original, que en fecha 12 de Marzo de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emitió decisión en virtud de la SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, que realizará la profesional del derecho MICHELL TATIANA SARMIENTO, en su carácter de defensora del imputado CHRISTOPHER ORLANDO FLORES COLLAZO, de la cual se desprende que “se estima la procedencia y así se acuerda al acusado FLORES COLLAZO CRISTHOFER ORLANDO…sustituir la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad del ordinal 8° a la prevista en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir del Estado Miranda, prohibición de acercase a las víctimas y el deber de comparecer a los actos del proceso que le sean fijados…” lo que conlleva a concluir a este Tribunal Colegiado que hubo una efectiva Revisión de Medida de acuerdo con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que consagra la solicitud de revisión y examen de medida, que no es otra cosa que el medio procesal ordinario al que pueden acudir el imputado o su defensor para solicitar al juez de la causa, la revisión de la Medida Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, por otra menos gravosa, conforme a las previsiones del artículo 264 en relación con el artículo 256, todas las veces que lo consideren pertinentes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Declara INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación de conformidad con los artículos 264 y 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Profesional del Derecho, MICHELL TATIANA SARMIENTO, en su carácter de defensora del imputado FLORES COLLAZO CRISTHOFER ORLANDO, recurre de la decisión decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extension Valles del Tuy, de fecha 11 de Febrero de 2008; pues la revocación o sustitución de esa Medida puede ser solicitada nuevamente por el imputado o su defensor, todas las veces que lo considere pertinente, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Es por ello, que el presente Recurso de Apelación debe ser declarado INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho, MICHELL TATIANA SARMIENTO, en su carácter de defensora pública del imputado FLORES COLLAZO CRISTHOFER ORLANDO, contra la decisión emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 11 de febrero de 2008, Toda vez que la decisión objeto de impugnación fuera sometida a una Revisión de medida según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12 de Marzo de 2008 por el Tribunal A-Quo. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)

LA JUEZA


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 6824-08
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems