REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por los Abogados: VICTOR DUARTE y FRANCISCO DUARTE, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSE ROBERTO SALAZAR GARCIA, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en fecha 31 de enero de 2.008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaro culpable al ciudadano JOSE ROBERTO SALAZAR GARCIA, por ser el autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal y lo condeno a pagar MULTA DE OCHOCIENTAS VEINTICINCO (825) UNIDADES TRIBUTARIAS.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 2 y 4 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de dicha Audiencia Oral el día martes 13 de mayo de 2008 a las 12:30 m. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los Abogados: VICTOR DUARTE y FRANCISCO DUARTE, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSE ROBERTO SALAZAR GARCIA, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en fecha 31 de enero de 2.008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaro culpable al ciudadano JOSE ROBERTO SALAZAR GARCIA, por ser el autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal y lo condeno a pagar MULTA DE OCHOCIENTAS VEINTICINCO (825) UNIDADES TRIBUTARIAS.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

JUEZ PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO




LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

LAGR/gnpl.-
Causa 6907-08