REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
197 y 149
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº 1A –a 6925-08
IMPUTADO: ROJAS SANCHEZ LUIS ALBERTO, CUMANA CARACAIPA ANTONIO RAFAEL y LOVERA SEQUERA RICHARD GEOVANNY
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESADA POR LA DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA
Vista la INHIBICIÓN, inserta en autos, suscrita por la Dra. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Barlovento, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el Nº 2M-822/006 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguida a los ciudadanos: ROJAS SANCHEZ LUIS ALBERTO, CUMANA CARACAIPA ANTONIO RAFAEL y LOVERA SEQUERA RICHARD GEOVANNY, y en consecuencia alega:
“…Quien suscribe ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ Jueza Segunda de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extension Barlovento…por medio de la presente Acta ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el Nº 2M-822/06 seguida en contra de los ciudadanos ROJAS SANCHEZ LUIS ALBERTO, CUMANA CARACAIPA ANTONIO RAFAEL y LOVERA SEQUERA RICHARD GEOVANNY…, por cuanto tal como se observa de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que mi persona en fecha 11 de Octubre de 2006…ADMITIÓ LA ACUSACIÓN FISCAL, formulada en su contra…y como consecuencia de ello se ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO de conformidad con lo previsto en los ARTÍCULOS 329, 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal,…razones por las cuales estimo que he emitido opinión en la presente causa y que además se tiene conocimiento de los elementos de convicción y de los medios probatorios ofrecidos en el juicio oral y público, lo cual hace que el juez tenga conocimiento de los hechos objetos del debate… En consecuencia es contrario a la ética profesional y a las funciones que desempeñamos los jueces penales…”
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento, previamente se permite traer a colación lo que establece el catedrático ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182:
“La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
Ahora bien, éste Tribunal Superior Colegiado, observa en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abg. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento, lo siguiente:
De La Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La Inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ello mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con Lugar la recusación o Inhibición.”
(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, éste Órgano Jurisdiccional es el Competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle el Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Tribunales de Primera Instancia. Así se Decide.
ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:
Visto lo anterior, observa esta Alzada que, en el caso bajo examen, en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, Extensión Barlovento, Abg. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ, se evidencia en efecto, que la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende que ciertamente cursa a los folios 03 al 34 de la presente causa, copias certificadas de la decisión emitida en fecha 11 de Octubre de 2006, debidamente suscrita por la Profesional del Derecho ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en la cual celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los Ciudadanos ROJAS SANCHEZ LUIS ALBERTO, CUMANA CARACAIPA ANTONIO RAFAEL y LOVERA SEQUERA RICHARD GEOVANNY, admitiendo totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, ordenado la apertura a juicio oral y público, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionado Juez, por estar fundada en causa legal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Dra. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Alguacilazgo a los fines de su remisión al tribunal que actualmente conoce de la causa y copia certificada a la juez inhibida.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA JUEZA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 6925-08
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems