REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho: DESIREE SILVA DAVILA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano PARRA SANTIAGO, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2008 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado de autos, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR POR PARTE DE FUNCIONARIO PUBLICO PARA LA EVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 265, en relación con el artículo 266 del Código Penal.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 437, 447y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Corte de Apelaciones, observa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho DESIREE SILVA DAVILA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano PARRA SANTIAGO, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 16 de abril de 2008, ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Publica, en fecha 22 de abril de 2008; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, éste Tribunal Colegiado declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: En cuanto al Recurso interpuesto contra la decisión emitida por el Tribunal A-Quo, en lo referido a: 1.- la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad realizada por la defensa, no es admisible el capitulo III del presente Recurso de Apelación ya que en la audiencia de presentación dicha solicitud de nulidad fue declarada sin lugar por el Juez A quo, por considerar que no existe violación alguna a los derechos y garantías constitucionales del ciudadano PARRA SANTIAGO, siendo el caso que dicha decisión de nulidad es inapelable a tenor de lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia esta Corte de Apelaciones estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la apelación a la negativa de Nulidad, emitida por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy. Y ASÍ SE DECLARA.
En lo que respecta al capítulo IV ante ell Recurso de Apelación interpuesto, contra la Medida Privativa de Libertad por considerar la defensa no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Corte de Apelaciones que el mismo es Admisible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem para ser ejercido y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem; Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación en cuanto a lo que se refiere a la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad realizada por la defensa y SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho DESIREE SILVA DAVILA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano PARRA SANTIAGO, en cuanto al capítulo IV, contra de la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2008 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado de autos, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR POR PARTE DE FUNCIONARIO PUBLICO PARA LA EVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 265, en relación con el artículo 266 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
JUEZ PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
LAGR/gnpl.-
Causa: 6944-08