REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos RIVAS ZAPATA MARTHA ALEXANDRA, RIVAS OLIVEROS MIGUEL ABDELKADER, TORTOZA RODRIGUEZ OLYSMAR, GIL MORA PAOLA DEL VALLE, ROMERO GONZALEZ HUGO ALEXI, OMAR ALEJANDRO RODRIGUEZ SANCHEZ, GIRON ROJAS MARIELA EMPERATRIZ Y PEÑA RODRIGUEZ JORGE LUIS , de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.

TERCERO: Se declara valida el acta policial de aprehensión por cuanto se observa que si bien es cierto no consta la hora exacta de la aprehensión de los imputados, no menos cierto es que se desprende de dicha acta que tales actuaciones se realizaron inmediatamente después de que se suscribió el acta con los puntos a tratar, lo cual se hizo a las 2:30 de la tarde, de igual manera se observa que cursan en autos las actas de la lectura de derechos de cada imputado debidamente suscrita por los mismos siendo uno de dichos derechos el que se les explique de manera precisa y clara los hechos que se le imputan.

CUARTO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el delito de OBSTACULIZACION EN VIAS DE CIRCULACION, previsto y sancionado en el artículos 357 encabezamiento del Código Penal; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del referido hecho punible como consta del acta policial de aprehensión, fotografías tomadas en el lugar del hecho donde se observan los distintos obstáculos puestos en la vía así como el acta suscrita por las partes en conflicto; finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso la cual para el delito de OBSTACULIZACION EN VIAS DE CIRCULACION, es prisión de 4 a 8 años, sin embargo este tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados por lo cual el tribunal a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público acuerda imponer a los imputados RIVAS ZAPATA MARTHA ALEXANDRA, nacionalidad: venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 10-02-74, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria en el Concejo Municipal de Guaicaipuro, hija de Coromoto de Rivas (f) y Manuel Rivas (f), residenciada en: Calle Aramendi, sector El Cementerio, casa Nro. 20-A, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0424-1326772, titular de la cédula de identidad número V-11.044.670, RIVAS OLIVEROS MIGUEL ABDELKADER, nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques, nacido en fecha 24-11-69, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficinista en la Alcaldía, hijo de Aracelis Oliveros (f) y Miguel Antonio Rivas (f), residenciado en: Avenida Alí Primera, quebrada de la Virgen , Nro. 22, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-3217118, titular de la cédula de identidad número V-8.682.963, TORTOZA RODRIGUEZ OLYSMAR, nacionalidad: venezolana, natural de Caracas, Parroquia San José, nacida en fecha 29-12-71, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria del Concejo Municipal de Guaicaipuro, hija de Aída Josefina Rodríguez (f) y Ricardo José Tortoza Colmenares (v), residenciada en: Vía San Pedro, Comunidad Aquiles Nazoa, sector la redoma escalera Calazan, casa Nro. 52, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0414-2037760, titular de la cédula de identidad número V-11.037.902, GIL MORA PAOLA DEL VALLE, nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacida en fecha 14-11-71, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente del Concejal Luis Rodríguez, hija de María Sofía Mora (v) y Maurio Gil Albarran (v), residenciada en: Calle Luis Correa, Callejón EL Carmen, casa Nro. 22-01. El Vigía, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0412-5679057, titular de la cédula de identidad número V- 10.283.652, ROMERO GONZALEZ HUGO ALEXI, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 09-04-60, de 48 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Asistente Contable, hijo de Dolores González (v) y Julián Romero (f), residenciado en: Avenida Rosio, El Rincón, calle Libertad, Nro. 11, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0416-8179220, titular de la cédula de identidad número V-6.459.436, OMAR ALEJANDRO RODRIGUEZ SANCHEZ, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 20-11-72, de 35 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Fiscales, hijo de Dilcia Sánchez Riera (v) y Rafael Omar Rodríguez Tovar (v), residenciado en: Urbanización Los Castores, calle El Bosque, quinta Mi Negra, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, teléfono 0416-2059793, titular de la cédula de identidad número V- 11.037.415, GIRON ROJAS MARIELA EMPERATRIZ, nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacida en fecha 02-09-66, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U en Administración, hija de Daría Rojas de Girón (v) y Miguel Girón (f), residenciada en: Avenida Alí Primera, segunda calle Los Pinos, Nro. 05, planta baja, El Barbecho, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0414-1259362, titular de la cédula de identidad número V-6.874.337 y PEÑA RODRIGUEZ JORGE LUIS, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 23-12-61, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pintor, hijo de Rosa María de Peña (v) y Leopoldo Pela Espinoza (f), residenciado en: El Cabotaje, calle Principal Santa Eulalia, Nro. 44, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-3644109, titular de la cédula de identidad número V-6.462.786, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal del numeral 3ro, consistente en Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal por un lapso de 6 meses.

QUINTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a investigar en el sentido de que en el acta policial de aprehensión abrían sido consignados hechos falsos como lo seria por ejemplo que la colisión de autobús no habría ocurrido en el lugar, ni por motivo de la manifestación sino porque a un conductor se le habían ido los frenos.

SEXTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones, en la oportunidad legal correspondiente. Librese boleta de excarcelación a nombre de los imputados.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA
Exp. N° 1C-5280-08