REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano CUEVAS MONASTERIOS JOSE GABRIEL, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal que no se han violado los artículo 115 y 116 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto cursa en autos acta de identificación de las sustancias incautadas, donde se deja constancia de las características de las mismas y el peso de las mismas
CUARTO: Este Tribunal estima que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado son el autoras del referido hecho punible como consta del orden de allanamiento emanada del Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede inserta en el folio 2 al 4, acta de visita domiciliaria inserta al folio 5 donde se lee: “….En esta misma fecha siendo las 06:45 horas de la mañana, (…) se constituye una comisión de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (Diep) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, integrada por los funcionarios: Sub-inspector Miguel Ventura, Detective Pedro Oliveros, Agentes: Carlos González, Alexander Méndez y Jesús Orellana, (…) haciéndose acompañar por los ciudadanos hábiles y contestes, identificados de la manera siguiente: Mújica Lucena Larrys y Mújica Lucena Henry, quienes serán testigos del presente acto, que tendrá lugar en la siguiente dirección: Barrio la Macarena Sur, Calle principal del Sector el Cristo casa N° 103, Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, (…) procedieron a inspeccionar un espacio fisico que funge como dormitorio, sala cocina y comedor, logrando localizar e incautar arriba de un estante de madera color negro tres (3) cartuchos para arma de fuego calibre 12, (…) se incauto un envase cilíndrico de material sintético color blanco con inscripción que se lee Rolda con tapa de color blanco del mismo material en su interior se logro localizar e incautar cuarenta y nueve envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior cada uno a su vez de una sustancia compacta presunta droga siete envoltorios de material sintético contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga (…) es todo , acta policial inserta al folio 7 donde se lee: “…Siendo aproximadamente las 06:45 horas de la mañana del presente dia se conformo comisión policial esto con la finalidad de darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento signada con el numero T6C-013/08, de fecha 22 de mayo de 2008, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Numero 06, a cargo de la Juez Fair J. Ríos Chávez, (…) haciéndonos acompañar por dos ciudadanos en calidad de testigos presénciales hábiles y contestes, (…) es todo…”, entrevista rendida por el ciudadano Larry Mújica inserta al folio 12 donde se lee: “…Eran como las 06:30 de la mañana de hoy cuando me encontraba con mi hermano frente al hospital Victorino Santaella, íbamos para nuestros trabajos y nos pararon unos policías de Miranda que estaban en una patrulla, nos pidieron la cedula y que nos necesitaban para servir como testigos en un procedimiento policial que tenían unos compañeros de ellos, entonces nos montamos en la patrulla y nos llevaron a la Macarena, al Sector El cristo, (…) es todo….” y acta de entrevista rendida por el ciudadano Henry Mújica inserta al folio 13 donde se lee: “… me encontraba frente a la parada del hospital Victorino Santaella de los Teques, junto con mi hermano y nos dirigíamos a trabajar, cuando llego una patrulla, se paro donde estábamos se bajaron dos policías uniformados y nos pidieron la cedula de identidad luego nos pidieron que éramos elegidos para servir como testigos en un procedimiento policial, (…) es todo…”, así como acta de identificación de las sustancias incautadas inserta al folio 14 donde se lee: “…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: continuando con actuación que antecede se describe la droga incautada, cuarenta y nueve (49) envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color beige, de presunta droga denominada “CRACK” con un peso bruto de 5.9 gramos aproximadamente, un (07) siete envoltorios de material sintetico de color blanco atados en su único extremo una hebra de hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga denominada “COCAINA” con un peso bruto de 3.5 gramos aproximadamente (05) envoltorios de material sintetico de color diferentes colores atados en su único extremo con una hebra de hilo de color negro, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga “MARIHUANA” con un peso de 2 gramos aproximadamente, Es todo…”; finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso la cual para el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS es prisión de 6 a 8 años, sin embargo y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público considera este tribunal que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de una medida cautelar menos gravosa para el imputado, razón por la cual este tribunal acuerda imponer en su lugar las siguientes medidas sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: La del numeral 3ro, consistente Presentación ante este Tribunal cada 8 días ante la sede de este Tribunal específicamente los días miércoles de cada semana y la del numeral 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de 2 fiadores cada uno de los cuales deberá acreditar un ingreso mensual equivalente a 100 unidades tributarias, los cuales deberán consignar ante este tribunal la siguiente documentación: Constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo, últimos seis recibos de pago, últimos seis estados de cuenta bancarios, ultima declaración de impuesto sobre la renta y Registro de Información Fiscal (RIF). E imputado CUEVAS MONASTERIOS JOSE GABRIEL, permanecerá recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a la medida cautelar impuesta. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA


Exp. N° 1C-5285-08