REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES




























POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se declara legitima la detención del ciudadano Gervasio Pinto, por cuanto sobre el mismo pesa una orden judicial de aprehensión emitida por el extinto Juzgado Sexto de los Teques de fecha 17-06-93, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Observa este tribunal que el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal exige para que se pueda dictar una medida cautelar sustitutiva que concurran los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, los cuales a su vez están establecidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, debiendo a tales fines estar acreditados los siguientes elementos: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible y 3. Una presunción razonable de peligro de fuga por la apreciación de las circunstancias del caso en particular; de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; observando este despacho que en las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público no se acredita la existencia de tales elementos, por cuanto nisiquiera aparecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el imputado habría perpetrado el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, siendo por lo demás este hecho punible el único por el cual el imputado aparece como solicitado; en tal sentido no le queda a este tribunal otra alternativa que acordar la libertad plena y sin restricciones del ciudadano imputado.
CUARTO: Se niega la solicitud fiscal en el sentido de que se deje sin efecto el requerimiento que pesa sobre el imputado por cuanto los pronunciamientos que emite este tribunal en esta audiencia no prejuzgan acerca de que el imputado haya o no cometido un hecho punible, siendo ello materia de la investigación que a tal efecto deberá realizar el Ministerio Público, ni tampoco prejuzga sobre si en caso de existir un hecho punible el mismo se encuentra a o prescrito por cuanto existe jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde para extinguir la acción penal debe estar comprobada la existencia del delito, por lo que se mantiene la solicitud que pesa sobre el imputado, pudiendo el Ministerio Público solicitar la medida de coerción personal en caso de una futura detención del imputado, siempre y cuando el titular de la acción penal tenga los elementos que sustenten dicha solicitud. Remítase las actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Librese boleta de excarcelación a nombre del imputado PINTO GERVACIO MODESTO. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA
Exp. N° 1C-5289-08