REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES




















POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadanos JOVANY EDUARDO GARCIA IZARRA, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del referido hecho punible como consta de: Acta de visita domiciliaria de fecha 23 de Mayo de 2008 inserta al folio 02, donde se lee: “….se constituye una Comisión de la División Contra Drogas del instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, (…) haciéndose acompañar por los ciudadanos hábiles y contestes, identificados de la manera siguiente: Gonzalez Flores Jesus Eduardo, Cedula 6.879.705 y Zamora de Sousa Eduardo José Cedula 13.910.674, quienes serán testigos en el presente acto, que tendrá lugar en la siguiente dirección Calle Carabobo Centro Industrial, las Minas, casa 164 al lado de poste de luz numero 71GNO171, seguidamente los funcionarios del procedimiento, tocaron a las puertas del domicilio en mención y esta fue abierta por una persona quien dijo ser llamarse como queda escrito: Yovany Eduardo Garcia Isarra, (…) residenciado en la misma dirección, (…) procediendo a dar inicio a la inspección con el siguiente resultado en el primer cuarto se localizo en una caja de madera un pedazo de bolsa de material sintético contentivo de 65 envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga (crack), dentro de un archivador en la primera gaveta una bolsa de color azul contentiva de un polvo de color blanco de presunta droga, en el cajón de madera se localizo un envase plástico contentivo de monedas. En el segundo cuarto de la vivienda se localizo en unas de las vitrinas una caja contentiva de 19 balas del calibre 9mm y la cantidad de cinco (05) teléfono celulares, es todo…”, acta penal de investigación inserta al folio 5 donde se lee: “…Siendo aproximadamente 02:30 horas de la tarde de este mismo día, encontrándome en compañía de los funcionarios Detective Samuel Luna, titular de la cedula de identidad numero V-16.271.955 y el agente Sánchez Nelson, continuando con la búsqueda de los sujetos que al notar la presencia de comisiones policiales emprendieron veloz huida y se encontraban en compañía de los ciudadanos que fueron aprehendidos en visita domiciliaria practicada, (…) es todo…”, denuncia, instrumento manuscrito inserto al folio 8, impresiones fotográficas, entrevista de Eduardo Zamora inserta al folio 14 donde se lee:”…Yo estaba en la recta de las minas cuando llego un Motorizado de esta Policía me paro y me pidió la colaboración que fuese testigo en un procedimiento que se iba a realizar, fue cuando llego también una patrulla y me monte con los funcionarios y me llevaron hasta el barrio las minas, donde estaban unos funcionarios esperando entrar a una casa donde se habían metido un sujeto cuando vio los funcionarios, cuando entramos a la casa uno de los funcionarios dijo en presencia de otro ciudadano quien también iba hacer testigo y en la mía, que iba a realizar una inspección de la casa (…) es todo…” y entrevista rendida por Jesús González inserta al folio 15 donde se lee: “…Yo me encontraba el día de hoy en el sector las Minas de San Antonio de Los Altos cuando una comisión de policía me abordo y me solicito participar en un procedimiento que estaban llevando a cabo en el Barrio Zona industrial Las Minas yo acepte y acompañe a los funcionarios (…) es todo…”, acta de aseguramiento de sustancia incautada y cadena de custodia de evidencias; finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso la cual para el delito de trafico es prisión de 6 a 8 años, en consecuencia se decreta en contra de el imputado JOVANY EDUARDO GARCIA IZARRA, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 30-11-79, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio operador de maquinaria de relieve, hijo de Ángela García Izarra (V) y Franco García (V), residenciado en: las Minas, Calle Carabobo, casa Nro. 84, san Antonio estado miranda, teléfono 0416-530.3998, titular de la cédula de identidad número V-15.713.862, la medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a tomar entrevista a los ciudadanos a los cuales hizo referencia el imputado en esta audiencia. El imputado JOVANY EDUARDO GARCIA IZARRA permanecerá recluido en la sede el Internado Judicial de Los Teques. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Librese boleta de encarcelación. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA


Exp. N° 1C-5290-08