REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se declara flagrante la aprehensión de los ciudadanos ERICK CLEMENTE MORENO BERMUDEZ, HECTOR JOSE GARCIA IZARRA, CARLOS LEONEL VASQUEZ GODOY, PEDRO ARTURO VALERA BERMUDEZ y ALEXIS DEL CARMEN TOROS MEJIAS, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal considera que se ha cumplido con lo establecido en los artículo 115 y 116 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto al folio 32 cursa acta de aseguramiento de las sustancias incautadas donde se establecen las características y el peso de la presunta droga incautada.
CUARTO: En relación a los ciudadanos ERICK CLEMENTE MORENO BERMUDEZ, nacionalidad: Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 05-07-73, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio analista de delitos bancarios, hijo de Marisol de Moreno (V) y Sixto Moreno (V), residenciado en: San Antonio de Los Altos, por donde esta la prefectura a mano derecha edificio san remo apartamento 04, piso 4, teléfono 0416-4182110, quien manifiesto ser titular de la cedula de identidad numero V- 10.007.807, HECTOR JOSE GARCIA IZARRA, nacionalidad: Venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 03-08-78, de 29 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio ayudante de prensista, hijo de Ángela Izarra (V) y Franco García (v), residenciado en: las minas, sector El zanjon, casa s/n donde hay un taller de herrería, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0416-832.43.78, quien manifiesto ser titular de la cedula de identidad numero V-13.476.631 y CARLOS LEONEL VASQUEZ GODOY, nacionalidad: Venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 12-07-75, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Bárbara Vásquez (V) y julio Godoy (v), residenciado en: Las minas de San Antonio, Residencias Los Morochos, casa s/n, es una casa blanca completa Los Teques Estado Miranda, quien manifiesto ser titular de la cedula de identidad numero V-15.952.834, este tribunal estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores del referido hecho punible como consta de: acta de visita domiciliaria inserta al folio 2 donde se lee: “…En esta misma fecha siendo las 01:00 horas de la tarde (…) se constituye una comisión adscrita a la División Contra Drogas del Instituto Autónomo del Estado Miranda Integrada por los funcionarios: Detective Jessica Romero, Detective Alexi Pérez, Agente Francis Madiro y Agente Cesar Vivas, haciéndose acompañar por los Ciudadanos hábiles y contestes identificados de la siguiente manera: Oropeza Jesús y Miguel Rivero, quienes serán testigos del presente acto que tendrá lugar en la siguiente dirección: Barrio Las Minas, Sector El Moscú escalera del Moscú a la Cochinera, casa sin numero de un nivel de color azul San Antonio de Los Altos Municipio Los Salias Estado Miranda, (…) Seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron a las puertas del domicilio en mención y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse como quedado escrito: Eugenio Izarra, (…) se procedió a dar inicio a la inspección con el siguiente resultado: luego de realizada la presente inspección en el inmueble antes citado se procede a dejar constancia de las evidencias de interés Criminalísticas localizadas y colectadas: en la primera habitación no se colecto evidencia de interés criminalisticos, en la segunda habitación al momento de ingresar al semoviente de nombre Rocky de la brigada canina de la Policía Municipal de Los Salias, este marco olfateando el área de la cocina localizado en un compartimiento ubicado en la pared y protegido por una cerámica improvisada una bolsa elaborada en material sintético transparente marca Ziploc contentiva en su interior de la cantidad de 63 envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos en su interior de una sustancia compacta (…) es todo…”, acta de investigación penal cursante a lo folio 6 al 8 donde se lee: “…En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde y dándole continuidad a la denuncia enviada a este Despacho por la oficina estadal Anti Drogas (ONA), signada con el número DCD-008-08, en fecha 15-02-2008, nomenclatura interna de este Despacho, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparecen mencionados los ciudadanos; JOVANY GARCIA Y HECTOR GARCIA Y OTROS APODADOS COMO “EL CHIVA”, “EL TOROPOYO” Y “EL COLOMBIANO, acta de denuncia inserta al folio 09 donde se lee “…donde consta que los ciudadanos Yovany García y Héctor García poseen un laboratorio donde preparan droga y es distribuida por unos ciudadanos apodadazos El Chiva, El Toropollo y El Colombiano…”, acta de entrevista rendida por el ciudadano Eugenio Izarra inserta en el folio 27 donde se lee: “…Yo estaba en mi casa y mi nieto HECTOR GARCIA IZARRA, se encontraba en el porche con unos amigos de el en eso entro la policial de Miranda y lo detiene junto con sus amigos, unos de los funcionarios policiales me dice que si podía permitirle revisar la casa junto con dos personas que iban a servir como testigos, yo les respondí que no tenían ningún problema en que revisaran toda la casa, (…) es todo…”, acta de entrevista rendida por el ciudadano Rivero Miguel inserta al folio 28 donde se lee: Yo me encontraba el día de hoy en la parada que se encuentran d detrás del Centro Comercial Galerias, San Antonio de Los Altos cuando una comisión policial me abordo y me solicito participar en un procedimiento que estaban llevando a cabo en el Barrio zona Industrial Las Minas, yo acepte y acompañe a los Funcionarios, (…) es todo…”, acta de entrevista rendida por el ciudadano Jesús Oropeza inserta al folio 29 donde se lee: “…Yo estaba en galerías las ameritas, me abordo una comisión de policial y me solicito para formar parte en un procedimiento que iba a llevar a cabo, yo les colabore y me fui con ellos, llegamos a una casa en el barrio Las Minas de San Antonio de Los Altos, escuche a los funcionarios que se llama el sector Moscú, cuando llegamos a la casa se encontraban varias personas en el porche de la vivienda los funcionarios hablaron con un señor mayor a quien le pidieron permiso para revisar la vivienda, (…) es todo…”, acta de aseguramiento, de igual manera se toma en cuanta la declaración rendida por los imputados Héctor García, Carlos Vásquez y Alexis Torres, quienes dicen que la droga se le incautó a Eric en su bolsillo; finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso la cual para el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS es prisión de 6 a 8 años, razón por la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2do y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal les impone a los ciudadanos ERICK CLEMENTE MORENO BERMUDEZ, HECTOR JOSE GARCIA IZARRA y CARLOS LEONEL VASQUEZ GODOY, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
QUINTO: Respecto de los ciudadanos PEDRO ARTURO VALERA BERMUDEZ, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 11-05-77, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio taxista, hijo de María Bermúdez (V) y José Gregorio Varela (v), residenciado en: Centro Industrial las Minas, final de la calle Carabobo casa s/n, Estado Miranda, teléfono 0416-1398702, quien manifiesto ser titular de la cedula de identidad numero V-13.206.112 y ALEXIS DEL CARMEN TOROS MEJIAS, nacionalidad: Venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 16-08-83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de latonería y pintura, hijo de Maritza Mejías (V) y Manuel Adeliz Toros (v), residenciado en: el amarillo, San Antonio, centro juvenil Las tres Cruces, calle Nro. 3, casa Nro. 23, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-322.4230, quien manifiesto ser titular de la cedula de identidad numero V-15.940.289, este tribunal observa que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputados es el autor o participe del referido hecho punible como consta de: acta de visita domiciliaria, acta de investigación penal cursante a lo folio 6 al 8, acta de denuncia donde consta que los ciudadanos Yovany García y Héctor García poseen un laboratorio donde preparan droga y es distribuida por unos ciudadanos apodadazos El Chiva, El Toropollo y El Colombiano, acta de entrevista rendida por el ciudadano Eugenio Izarra, acta de entrevista rendida por el ciudadano Rivero Miguel, acta de entrevista rendida por el ciudadano Jesús Oropeza, acta de aseguramiento, de igual manera se toma en cuanta la declaración rendida por los imputados Héctor García, Carlos Vásquez y Alexis Torres, quienes dicen que la droga se le incautó a Eric en su bolsilloen segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del referido hecho punible como consta del acta informativa, acta policial de aprehensión y cadena de custodia de evidencias; sin embargo este tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado por lo cual el tribunal a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público le impone la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la del numeral 3° consistente en la presentación cada 08 días ante la sede de este tribunal específicamente los días miércoles de cada semana, La del numeral 6to consistente en la prohibición de comunicarse con los testigos que aparecen en el expediente. Los Imputados permanecerán recluidos en el Internado Judicial de Los Teques. Librese boletas de encarcelación a nombre de los imputados Pedro Varela y Alexis Toros. Librese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en el cual se indicara que el ciudadano Erick Clemente Moreno Rodríguez, permanecerá 30 días en calidad de detenido en ese recinto policial. Los Imputados Héctor García y Carlos Vásquez, quienes permanecerán recluidos en el Internado Judicial de Los Teques. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese boletas de encarcelación con sus respectivos oficios. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA


Exp. N° 1C-5293-08