REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN PABLO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 23 años de edad, natural de Ocumare del Tuy-Edo. Miranda, de oficio taxista, de estado civil soltero, residenciado en; la Urb. Cecilio Acosta, bloque No. 10, Edf. 01, planta baja apto No. 04, El Paso, Municipio Guaicaipuro, Los Teques-Edo. Miranda, titular C.I V- 17.744.247, por las presuntas comisiones de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, de conformidad con lo establecido y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y al imputado CRISTOPHER RONALD RAMOS LINARES, venezolano, de 34 años de edad, natural de Caracas-Distrito Capital, de oficio Despachador, de estado civil soltero, residenciado en; Urb. Cecilio Acosta, Edf. No. 2, Apto. 04, El Paso, Municipio Guaicaipuro, Los Teques-Edo. Miranda y titular C.I. V- 16.924.548, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 256.3 y .8 de la ley a adjetiva penal.
SEGUNDO: Se acuerda y decreta la detención en flagrancia y se acuerda seguir la secuela de la presente por la vía del Procedimiento Ordinario para continuar las investigaciones que el caso amerite.
TERCERO: Se establece como centro de reclusión procesal de los imputados el Internado Judicial de Los Teques, ubicado en el Estado Miranda, jurisdicción de este Tribunal
Diaricese, publíquese y ofíciese lo conducente a los efectos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA ZAPATA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró boleta de Encarcelaciones Nos. 039/08.
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA ZAPATA FLORES