REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano: WILLIAN JOSUE ARIAS LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad: N° V-12.881.282, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles imputados, sin embargo, considera este Tribunal que los motivos que sustentan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, por lo que este Tribunal le impone la medida cautelare sustitutiva relativas al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas ante este tribunal cada 8 días, específicamente los días miércoles, debiendo consignar ante este Despacho a tales efectos, copia fotostática de su cédula de identidad y una fotografía reciente.
CUARTO: Se ordena la libertad del ciudadano WILLIAN JOSUE ARIAS LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad: N° V-12.881.282; respectivamente, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta de Excarcelación y remitirlas junto con oficio al Órgano Aprehensor. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ROSMARY SALAS
Exp. N° 2C-5223-08
CAR/RS .-