REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano MORA CASTILLO YORGER ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 12.881.282, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 12 y 93 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se declara con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: Se impone al ciudadano MORA CASTILLO YORGER ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 12.881.282, de nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20/09/77, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de INNAUDE ALBERTO MORA (V) y de MILEIDIS CASTILLO, residenciado en: Calle Páez, casa nro. 105-03, el Trigo, Los Teques, al lado de Yati, Los Teques, Estado Miranda , número telefónico a los fines de ser ubicado 0212-321.90.26; las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numeral 3°, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común por un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, y así mismo la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días ante este Tribunal específicamente los días Miércoles, razón por la cual se ordena librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Los Salias.

QUINTO: Se impuso al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio.
SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ROSMARY SALAS
Exp. N° 2C-5225-08
CAR/RS .-