REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Los Teques del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de la víctima, previsto en el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los ciudadanos ASCANIA MARINA PEÑALOZA LOZADA y los adolescentes BRIGGITTE KASSANDRA MIJARES PEÑA, de 14 años como NOEL SANTOS MIJARES, CONSISTENTE EN VISITAS DOMICILIARIAS EN LA MODALIDAD DE PATRULLAJE INTER-DIARIO UNA (01) VEZ DIURNA Y UNA (01) VEZ NOCTURNA, durante el transcurso de las veinticuatro (24) horas del día, por el lapso de Treinta (30) días, pudiendo ser prorrogable éstas, según el caso particular, a partir del recibo oficioso de la presente resolución judicial en la siguiente dirección: BARRIO-EL NACIONAL, PARTE BAJA, SECTOR LA CAÑADA, CASA No. 22 (CONSTRUIDA DE LATÓN), LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO - ESTADO MIRANDA, los cuales se dejará registro escrito y refrendado por las beneficiarias y por los funcionarios actuantes o comisionados, siempre que sea posible a los fines conducentes, como también la notificación a este Tribunal a la conclusión de lo ordenado.
Diarícese. Ofíciese a la Fiscalía Superior notificando de la Medida acordada. Líbrese Oficio al Director del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, y a la beneficiaria en representación de los mencionados. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL



ABG. CÈSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

LA SECRETARIA,



ABG. FABIOLA ZAPATA FLORES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se evacuaron Oficios números:

LA SECRETARIA



ABG. FABIOLA ZAPATA FLORES