REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Mayo de 2008.-
197° y 149°
Causa No. 3C5204-08

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Valentina Zabala Virla

Fiscal: Dr. Hungria Caro Ferrer,/ Defensa Pública: Dr. Héctor Pérez,/ Imputada: Fanny Celina Sequera
Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.



Defensor Público Penal Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal..

Delito: Trafico Atenuado de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica en la Modalidad de Ocultación.

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendida la ciudadana FANNY CELINA SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.157.746, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de la referida ciudadana. Segundo: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION; previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Se decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada FANNY CELINA SEQUERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).
Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), así como al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Valentina Zabala Virla

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Valentina Zabala Virla

Causa: N° 3C-5204/08
RER/vz/rer