REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite Totalmente la Acusación del Ministerio Público, respecto a los hechos atribuidos al ciudadano HEISER JOSE CASTRO GUANIPA; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente. Segundo: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias en relación con los hechos objeto del proceso; dando cumplimiento al artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se CONDENA al ciudadano HEISER JOSE CASTRO GUANIPA, de 24 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17-11-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de MANUEL CASTRO (V) y de MARCELINA GUANIPA (V), titular de la cédula de identidad No.16.147.915, y residenciado en el sector Buenos Aires, Casa Nº 35, Los Teques Estado Miranda; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Eira Rosa Artigas Gil, titular de la cédula de identidad N° V-13.233.060; pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Cuarto: En razón de lo anterior, se CONDENA al ciudadano ut supra identificado a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Quinto: Se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sexto: Se mantiene en las mismas condiciones la medida de coerción personal impuesta al condenado en fecha 27-04-2007 por éste Tribunal, hasta tanto sea ejecutoriada la presente decisión; por ende, se mantiene la medida de privación Judicial de libertad del ciudadano HEISER JOSE CASTRO GUANIPA. Séptimo: Por cuanto la detención del ciudadano HEISER JOSE CASTRO GUANIPA, se materializó en fecha 26/04/2007, la cual se ha mantenido hasta el día de hoy; se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el 26/04/2009.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 3


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve


Causa: 3C4003-07
RER/am/rer