REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por la Dra. Francia Coello; en su carácter de Defensora Pública; y en consecuencia, SE FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar en la causa seguida al ciudadano Hernández Sonia Coromoto, signada con el N° 3C-5780/01; por aplicación del articulo 553 del texto adjetivo penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 321 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 172 de la norma procesal penal vigente.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

Causa: 3C-5780/01
RER/rer