REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 29/06/2006 al ciudadano RICARDO ENRIQUE BECERRA LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.118.611; por la Medida Cautelar, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de presentarse periódicamente, cada treinta (30) días por ante la sede de éste Tribunal, contados a partir del día 15/05/2008; hasta tanto se declare el cese de las mismas, en la causa seguida en su contra; en estricto cumplimiento del sexto aparte del artículo 250 ejusdem; por cuanto el Fiscal del Ministerio Público manifiesta su imposibilidad actual de presentar acusación en su contra.
Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del prenombrado ciudadano y remítase con oficio dirigido al Director del Internado Judicial Los Teques.
Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza



La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve


Causa N° 3C798-05
RER/AM/rer