REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, seguida a la ciudadana Pimentel Guevara Carmen Lucía, titular de la cédula de identidad N° V-6.050.133; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; ello a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 ejusdem y artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo antes expuesto, remítanse las actuaciones al Tribunal correspondiente. Líbrese Oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino
Expediente N° 3C5209-08
RER/rc/rer