REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Mayo de 2008.-
197° y 149°
Causa No. 3C5210-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretario: Abg. Elías Silverio Alejos
Fiscal: Dra. Hungría Caro Ferrer,/ Defensa: Dra. Francia Coello/ Imputado: Aponte Peñalver Romy Wusmendy
Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
Delito: Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano APONTE PEÑALVER ROMY WUSMENDY, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópica; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano APONTE PEÑALVER ROMY WUSMENDY, titular de la Cedula de Identidad No. V-18.537.936; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 ejusdem.
En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Elías Silverio Alejos
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
El Secretario
Elías Silverio Alejos
Act: N° 3C5210/08
RER/ES/rer.