REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Mayo de 2008
197° y 148°
Causa No. 3C4698-00
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Elías Silverio Alejos
Fiscal:Dr. BETZI BLANCO,/ Defensa Pública:Dra. NANCY RODRIGUEZ/ Imputado: TERESA SHUMIT y VICTOR MANUEL ARMAS SHUMIT
Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DRA. NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal de los ciudadanos TERESA SHUMIT y VICTOR MANUEL ARMAS SHUMIT, la primera de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 06-07-1951, titular de la cédula de identidad N° V-141.637, de profesión u oficio del hogar, y el segundo de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.187.598, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, y en consecuencia SE FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la causa seguida en su contra; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.-
Quedaron notificadas las partes por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
La Juez de Control N° 03
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Elías Silverio Alejos
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.-
El Secretario
Abg. Elías Silverio Alejos
Causa N° 3C-4698-00
RER/rer*