REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Mayo de 2008.-
197° y 149°
Causa No. 3C5215-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Elías Silverio Alejo
Fiscal: Dra. Paudelis Solórzano,/ Defensa: Dra. Janeth Guariglia/ Victimas:Dávila Cabrita Ramón Antonio, Dávila Vásquez Luis Manuel y Dávila Vásquez Germán/ Imputado: Jonathan Darwin Sordo Gómez
Fiscal Aux. Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano JONATHAN DARWIN SORDO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.014.208, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Tercero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Se le impone al ciudadano JONATHAN DARWIN SORDO GÓMEZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse al cuidado y vigilancia del imputado, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fijo al igual que el imputado de marras, ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde residan, las cuales deberán ser debidamente verificadas por ante la Oficina de alguacilazgo respectiva; por otra parte el imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar en esta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada treinta días (30) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual, el imputado se mantiene detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; en virtud que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 eiusdem. Se acuerda la expedición de las copias simples solicitas por la defensa.
Líbrese oficio dirigido Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, informando el contenido de la presente decisión.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Elías Silverio Alejo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Elías Silverio Alejo
Causa: N° 3C5215-08
RER/es/rer.