REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Mayo de 2008.-
197° y 149°
Causa No. 3C5217-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. José Luis Chaparro
Fiscal: Dr. Roldan Di Toro,/ Defensa: Dra. Jeaneth Guariglia,/ Víctima:Anaís Margarita Perdomo Palencia/ Imputado: Wilmer Javier Perdomo Palencia
Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
Delito: Violencia Física y Amenaza
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia del hecho y de la aprehensión practicada al ciudadano WILMER JAVIER PERDOMO PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.731.985, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA; previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente, ejusdem, en agravio de la ciudadana Anaís Margarita Perdomo Palencia, titular de la cédula de identidad personal número V-15.119.968, así como, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in comento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano WILMER JAVIER PERDOMO PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.731.985, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. Segundo: En lo que respecta a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. Tercero: Se impone al ciudadano WILMER JAVIER PERDOMO PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.731.985, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87, ambos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas de seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso llevadas a la consideración de éste Tribunal hacen estimar razonablemente, implicar riesgo para la seguridad e integridad física de la ciudadana Anaís Margarita Perdomo Palencia, a saber: 1) Prohibición de acercamiento del ciudadano WILMER JAVIER PERDOMO PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.731.985, a la ciudadana Anaís Margarita Perdomo Palencia, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la ciudadana en mención; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 2) Prohibición para el ciudadano WILMER JAVIER PERDOMO PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.731.985, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana Anaís Margarita Perdomo Palencia; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como la primeramente señalada, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de Anaís Margarita Perdomo Palencia, presunta víctima del delito de violencia física y amenaza. Cuarto: En relación a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el representante fiscal, este Tribunal acuerda imponer la misma y en consecuencia el ciudadano WILMER JAVIER PERDOMO PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.731.985, queda sometido a la obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal Tercero de Control. Se acuerda librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al organismo policial actuante. Quinto: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública respecto de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como, de la presente acta de audiencia.
Líbrese Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al organismo policial actuante.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Causa: N° 3C5217-08
RER/rer.