REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de aplicación de medidas cautelares, en contra del ciudadano Richard Alfredo Ojeda Carrasquel; consagradas en el artículo 39 de la derogada ley de violencia contra la mujer y la familia y en todo caso de estimarlo necesario, tal solicitud deberá adaptarse a la actual realidad legislativa en relación a la materia; en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público actuante, con el objeto que continúe con el procedimiento a que hubiere lugar; de conformidad con los artículos 12 y 94 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, atendiendo a los términos previstos en el artículo 79 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico; debiendo el Fiscal del Ministerio Público velar por el estricto cumplimiento igualitario de los Principio y Garantías procesales y Constitucionales que asisten a las partes; conforme a establecido en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 125 numerales 1, 3, 5 y 7, 130, 137 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado a lo contemplado en el artículo 77 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.