REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 Mayo de 2008.-
197° y 149°
Causa No. 3C4554-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. José Luis Chaparro
Fiscal: Dr. Jorge José Melenchón,/ Defensa Pública: Dra. Maria Elizabeth Corredor Pereira./ Imputada: Mariela del Carmen Díaz Pérez
Fiscal 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Víctima: XXXX
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se establece que en el caso de marras es aplicable la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se impone a favor de la ciudadana XXXX, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.116, la Medida de Protección y de Seguridad, consagrada en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistente en la Prohibición de la presunta agresora que por sí misma o por interpuestas personas, realice actos de intimidación, persecución o acoso a la víctima antes identificada o a algún integrante de su familia. Segundo: Se acuerda que en la presente causa prosiga por los trámites del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente, a los fines que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, a tenor de lo previsto en el artículo 79, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 102, de la ley orgánica antes mencionada.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Causa: N° 3C4554-08
RER/jlch/rer.