REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Mayo de 2008.-
197° y 149°

Causa No. 3C5191-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal: Dr. José Ortega Atencio,/ Defensa: Dr. Héctor Pérez/ Imputado: Blanco Acevedo Richard Arturo
Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda


, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano BLANCO ACEVEDO RICHARD ARTURO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en el artículo 322 del Código Penal, como es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO; por lo que éste Tribunal no acoge la calificación jurídica propuesta en la audiencia por parte del Fiscal del Ministerio Público. Tercero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Cuarto: Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano BLANCO ACEVEDO RICHARD ARTURO, de conformidad con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve
Act: N° 3C-5191/08
RER/am/rer.