REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Mayo de 2008.-
197° y 149°
Causa No. 3C5202-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dr. José Ortega Atencio,/ Defensa: Dr. Héctor Pérez/ Imputado: Fernández Mejías Jacinto y Marcano Ollarves Jesús Antonio
Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda


, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Delito: Lesiones Personales Genéricas



DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: FERNANDEZ MEJIAS JACINTO y MARCANO OLLARVES JESUS ANTONIO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. Segundo: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la comisión del delito de Lesiones Personales genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Tercero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Cuarto: Se impone a los ciudadanos FERNANDEZ MEJIAS JACINTO y MARCANO OLLARVES JESUS ANTONIO la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante la sede de éste Tribunal, cada quince días (15) días y la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal.
Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al Director del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación de los Teques, Estado Miranda.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

Causa: N° 3C5202-08
RER/am/rer.