REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, a los fines de conocer de la presente causa, seguida al ciudadano Moncada Marin Negrante Saul, titular de la cédula de identidad N° V-14.427.764; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, al Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia que se encuentre de guardia; ello a tenor de lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 57 y 72 ejusdem y artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo antes expuesto, remítanse las actuaciones al Tribunal correspondiente. Líbrese Oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Expediente N° 3C5203-08
RER/rer