REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Flagrante la aprehensión del ciudadano CARLS EUMIL VIERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.232.579, conforme las previsiones del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia. TERCERO: se continué la investigación por la vía del procedimiento especial establecido en el artículo 94 eiusdem. CUARTO: Se decretan a favor de la ciudadana MARINA ANGELICA DE VITO FRIORETTI, la medida de protección contenida en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición al ciudadano CARLS EUMIL VIERA de agredir física o verbalmente a la victima hasta tanto el Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo. Igualmente, siendo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la existencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita, así como elementos de convicción destinados a presumir que el ciudadano CARLS EUMIL VIERA, es autor del hecho, se acuerda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentación periódica cada quince (15) días los días miércoles por ante este tribunal, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (04) meses. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía segunda del Ministerio Público dentro del lapso legal respectivo.
Firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de mayo del Año dos mil ocho (2008).-
Regístrese, Diaricese, la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Causa N°: 4C-5287-08