REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: UNICO: CON LUGAR el petitorio de la representación fiscal Abg. PAUDELIS SOLORZANO, así como el apoderado judicial de la victima Abg. RAFAEL HERRERA, y se imponen a la ciudadana ZAPATA RAMIREZ EVELIN DEL VALLE, las medidas cautelares establecidas en los numerales 3, 5 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la del numeral 3, presentación periódica cada treinta (30) días, la del numeral 9, desocupación del terreno objeto de la INVASIÓN, para lo cual es Tribunal, considerando el interés superior del niño, y siendo que la imputada es madre de una menor que se encuentra en etapa escolar, otorga un lapso de DOS (02) MESES para la materialización de la misma, igualmente una vez desocupado el referido inmueble, no deberá concurrir al mismo conforme al numeral 5 del mencionado artículo 256 ejusdem. Dichas medidas son de estricto y obligatorio cumplimiento, so pena de revocatoria.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO.
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Causa N°: 4C-4978-07