REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: la aprehensión flagrante de la ciudadana BRAVO YENDEZ ISABEL ALEYDA, titular de la cédula de identidad N° 9.096.708, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo es el delito de USURPASIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal. TERCERO: se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo. CUARTO: OTORGA a la ciudadana BRAVO YENDEZ ISABEL ALEYDA, titular de la cédula de identidad N° 9.096.708 la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecidas en el numeral 3 del artículo 256 de nuestro texto adjetivo penal, consistente en presentación cada ocho (08) días los días miércoles por ante este Tribunal, por un lapso de seis meses hasta tanto el Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo. Igualmente se decreta LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano GONZALEZ ZAMBRANO LUIS RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 6.075.023 QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANA CONSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANA CONSTANTINO
Causa N°: 4C-5267-08