REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES



ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Flagrante la aprehensión del ciudadano RANSES ENRIQUE BLANCO, conforme las previsiones del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia. TERCERO: se continué la investigación por la vía del procedimiento especial establecido en el artículo 94 eiusdem. CUARTO: Se decretan a favor de la ciudadana JACKELINE MEJÍAS MOLINA las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, consistentes prohibición al ciudadano RANSES ENRIQUE BLANCO de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la ciudadana JACKELINE MEJÍAS MOLINA, prohibición de realizar por sí o por medios de terceras personas actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la victima hasta tanto el Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo.



LA JUEZ

Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ FIGUEREDO

Exp. 4C-5268-08
IBMF/kx.-